Juicio de acoso contra una mujer dura 13 años sin obtener justicia

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Sala: Casación Penal

Tipo de RecursoRecurso de Casación

 Materia: Penal. Violencia de Genero.

Nº Exp: C23-227

Nº Sent: 351

Ponente: Carmen Marisela Castro Gilly

Fecha: 06/10/2023

Caso: “El 29 de junio de 2023, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, que contiene el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto el 19 de enero de 2023, por la abogada Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.413, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MYRIAM JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-3.856.892, en su condición de víctima, contra la decisión de fecha 8 de marzo de 2021, dictada por la referida Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto contra la decisión dictada el 1° de febrero de 2016, y publicada el 15 de junio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que absolvió a los ciudadanos GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.419.679, ÁLVARO RODRÍGUEZ SIGALA, titular de la cédula de identidad número V- 4.382.867, ROLANDO ARTURO ALCALÁ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.072.885 RAÚL ALFREDO ACEVEDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.783.072, de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de la comisión de los hechos).”

Decisión: “Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.413, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MYRIAM JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número V-3.856.892, en su condición de víctima, contra la decisión de fecha 8 de marzo de 2021, dictada por la referida Corte, que declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto contra la decisión del 1 de febrero de 2016, y publicada el 15 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que absolvió a los ciudadanos GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.419.679, ÁLVARO RODRÍGUEZ SIGALA, titular de la cédula de identidad número V- 4.382.867, ROLANDO ARTURO ALCALÁ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.072.885, y RAÚL ALFREDO ACEVEDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.783.072, de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de la comisión de los hechos), al ser esta irrecurrible, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto: “Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declararlo inadmisible, observándose lo siguiente:

Conforme con las disposiciones normativas transcritas en el capítulo anterior, se observa que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada, procede cuando dichas decisiones resuelven el recurso de apelación ejercido, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su denuncia particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro (04) años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.

También serán recurribles las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando hayan sido dictadas durante la fase intermedia o en un nuevo juicio, celebrado con ocasión de la decisión de este Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.

 Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que, en cuanto a la recurribilidad, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer (…), que declaró sin lugar el Recurso de Apelación; interpuesto contra la decisión del 1° de febrero de 2016, y publicada el 15 de junio de 2016, dictada por el Tribunal (…) de Juicio (…), que absolvió a los ciudadanos  (…), de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de la comisión de los hechos).

En el caso de autos, (…) el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de la comisión de los hechos), que señalaba lo siguiente:

“Acoso u hostigamiento

Artículo 40.

La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”. (sic).

Como se aprecia, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, (…) no contempla una pena que, en su límite máximo, exceda de cuatro (04) años de prisión, en razón de lo cual la decisión impugnada no se encuentra entre las contempladas expresamente en el señalado artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, como recurrible por vía del recurso de casación.

Al respecto, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 582, del 4 de noviembre de 2008, ratificada en sentencia N° 084, del 9 de marzo de 2015, señaló lo siguiente:

“(…) La admisibilidad del recurso de casación, está limitada entre otras cosas por el quantum de la pena, tipificado este requisito en el artículo 459 [actualmente 451] del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación (…)” (sic).

Conforme con el criterio antes expuesto, esta Sala de Casación Penal estima que el pronunciamiento dictado el 8 de marzo de 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer (…) no está sujeto a la censura de la casación, en virtud de que, se reitera, el referido delito tiene asignada una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro (4) años.

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, declarar inadmisible el presente recurso de casación, en virtud de no encontrarse satisfecho el requisito de recurribilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

(…).“

Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso la Sala de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación intentado contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación contra un fallo absolutorio por la presunta comisión de los delitos de acoso y hostigamiento, previstos en la legislación especial que penaliza la violencia contra la mujer. La inadmisibilidad, explica la Sala, era por tratarse de una decisión irrecurrible, en virtud que la pena a imponer es menor a cuatro años (por el presunto delito de acoso y hostigamiento); tiempo mínimo requerido por el legislador y establecido en  la norma penal adjetiva para casar una sentencia.

Desde Acceso a la Justicia observamos que la causa bajo análisis viene dado por un presunto hecho de violencia contra la mujer, específicamente en el ámbito laboral, en el que una médico denuncia a un grupo de personas de la directiva de la clínica donde laboraba por acoso y hostigamiento. Agregó que tales hechos le causaron varias afectaciones psicológicas; lesionaron su economía al impedirle realizar las guardias y apartarla de realizar partos, cesáreas, cirugías e ingresos en hospitalización. Cabe destacar que la fiscalía aunque al comienzo impulsó el proceso, nunca imputó por el delito de violencia psicológica pese a constar en la causa los informes psiquiátricos privados y forenses, ni por la violencia patrimonial, ni la violencia laboral

La denuncia fue interpuesta formalmente en el año 2010, culminado el juicio con absolutoria en el año 2016; la cual fue apelada por la víctima. La Corte de Apelaciones decide el recurso en el año 2021 declarándolo sin lugar, siendo notificado en diciembre de 2022. Estando en tiempo hábil la víctima interpone el recurso de casación que, como se dijo, fue inadmitido en el año 2023. 

Este recuento temporal sirve para evidenciar que transcurrieron 13 años de retardo procesal injustificado, en una causa de violencia contra la mujer cuyo proceso no debe exceder de los cuatro meses establecidos en la ley. Un caso en el que, además  se puede presumir de  los presuntos hechos denunciados, abusos de poder que rayan en la misoginia, atribuidos en la denuncia a la junta directiva de la clínica.

Lo cierto es que, frente a la inadmisibilidad de la casación por el quantum de la pena y el grotesco retardo procesal,  el caso de una mujer que esperaba justicia para su caso y que concluye con una sentencia definitiva a favor de los agresores, no constituye ejemplo de un buen sistema de justicia.

Voto Salvado No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/328960-351-61023-2023-C23-227.HTML

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