Jurisdicción del Poder Judicial en materia de desalojo de inmueble de uso comercial

ARBITRAJE

 Sala: Político-Administrativa

Tipo de procedimiento:  Regulación de jurisdicción

Materia: Derecho Civil/Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2022-0140

Sentencia: 0375

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero

Fecha: 4 de agosto de 2022

Caso: Gervis Samuel Rondon interpone recurso de regulación de jurisdicción en virtud de la sentencia de fecha 17.2.2020, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la demanda de desalojo de local interpuesta por los ciudadanos Harald Heinzmann y Waltraud Heizmann contra el recurrente

Decisión: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Gervis Samuel Rondon Arrendondo, ya identificados, contra el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 17 de febrero de 2020, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble para uso comercial incoada por los ciudadanos HARALD HEIZMANN y WALTRAUD HEIZMANN contra el ciudadano GERVIS SAMUEL RONDON ARRENDONDO. 3.-En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto:Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 2 de marzo de 2020, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2020, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa:

Que la representación judicial del demandado, promovió, entre otras, la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que “Estando en presencia de un inmueble destinado a uso de vivienda de [su] representado y su grupo familiar, cuya desposesión material persigue el hoy demandante, es jurisdicción de la Administración Pública y no del Poder Judicial (…) lo procedente es que se dicte resolución que decline el conocimiento y se haga la remisión al órgano competente, para que la persona del Arrendador ejercite sus derechos reales por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) (…)”. (Agregado de la Sala).

Mediante sentencia del 17 de febrero de 2020, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró “SIN LUGAR” la referida cuestión previa opuesta por el apoderado judicial del ciudadano Gervis Samuel Rondon Arrendondo, por considerar que “la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y de la narración de los hechos que derivo la pretensión deducida es la del ‘DESALOJO’ y fue admitida como tal (…). Es por lo que este Sentenciador tiene Jurisdicción y en consecuencia competencia para conocer (…)”.

A este respecto, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda (7 de noviembre de 2019), ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de fecha 23 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418, el cual en su artículo 43, estableció lo siguiente:

Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Negrillas de la Sala).

De la norma transcrita, se aprecia que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., Sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015 y 0035 del 20 de enero de 2016).

En tal sentido, lo que se desprende en el presente caso es que la pretensión principal del demandante se circunscribe a lograr el desalojo de “un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una casa quinta con anexos, ubicada en la jurisdicción del Municipio Costa de Oro, Avenida Principal del caserío Independencia nro. 7, constituida por aproximadamente [veinte (20)] metros de frente por setenta (70) metros de fondo”, dado en arrendamiento para uso comercial, tal como lo establecieron las partes en la clausula séptima del contrato, (ver. folios 8 y 9 del expediente judicial). (Agregado de la Sala).

En consecuencia, estamos ante una causa de derecho común cuyo conocimiento y decisión corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., Sentencia de esta Sala Nro. 0800 del 12 de julio de 2017).

Conforme a lo expuesto, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, y que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos Harald Heizmann y Waltraud Heizmann, contra el ciudadano Gervis Samuel Rondon Arrendondo, todos antes identificados, por lo que se confirma, en los términos expuestos, el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 17 de febrero de 2020. Así se decide.

En definitiva, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia. Así se determina”.

Comentario de Acceso a la Justicia:  Es interesante la decisión adoptada por la SPA, que resolvió la regulación de la jurisdicción del Poder Judicial en materia de desalojo, concretamente el desalojo de una casa propiedad del accionante que fue dada en arrendamiento para uso comercial, según la cláusula séptima del contrato.

Es importante destacar que el artículo 43 del decreto legislativo sobre la regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, aprobado en el año 2014, establece que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia.

En razón de lo dispuesto por la referida norma jurídica, la SPA declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción, y por ende resolvió que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo presentada contra Gervis Samuel Rondon Arrendondo (este alegó como defensa principal que el uso que se le estaba dando al inmueble era de vivienda para su grupo familiar).

De esta manera, el juez administrativo confirmó la decisión del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En todo caso, no cabe duda que esta situación está definida claramente en el mencionado texto legal que es a lo que se reduce la postura de la Sala, por lo que no hay deberían existir criterios encontrados entre diversos tribunales.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/318481-00375-4822-2022-2022-0140.HTML

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