Justicia expedita ¡pero solo pa’ los panas!
Si la justicia existe, tiene que ser para todos;
nadie puede quedar excluido,
de lo contrario ya no sería justicia
Paul Auster
Según cálculos de Acceso a la Justicia, durante 2016 el Tribunal Supremo de Justicia tomó cuando menos 64 decisiones que atentaron contra la Asamblea Nacional y/o los derechos humanos de los ciudadanos en general. Una revisión detallada de estas decisiones reveló un patrón que es necesario resaltar: los recursos intentados por miembros o simpatizantes del gobierno obtienen respuesta en cuestión de días, mientras que el resto de la ciudadanía debe esperar, en promedio, casi un año.
Quizás el mejor ejemplo de esto sea el Presidente de la República, cuyas acciones reciben respuesta en un promedio de apenas 9 días. Podría argumentarse que esta celeridad tiene que ver con el hecho de que la inmensa mayoría de sus solicitudes están relacionadas a la declaratoria de Estados de Excepción o control de constitucionalidad de leyes, acciones estas que tienen lapsos perentorios: 10 días según el art. 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción y 15 días según el art. 214 de la Constitución, respectivamente.
Sin embargo, no parece ser este el caso pues cuando se revisan recursos en otras materias distintas seguimos encontrando que la respuesta llegó también apenas 9 días después; lapso por demás muy similar a los 8,5 días que necesitó el máximo tribunal para decidir en los casos iniciados por la Procuraduría General de la República.
Si en cambio revisamos aquellos recursos intentados por diputados a la Asamblea Nacional, veremos que cuando son miembros del partido de gobierno, el TSJ se tomó en promedio 21 días para decidir y en casi todos los casos lo hizo en menos de dos semanas. Por el contrario, si los accionantes son diputados de la oposición, la decisión llegó 436,6 días después y en ningún caso en menos de un mes, llegando a esperar hasta más de 5 años en un caso.
Algo similar sucede cuando la parte interesada en los recursos es un partido político. Existen dos casos con estas características en nuestra muestra: uno es miembro del polo patriótico y fue resuelto en 6 días, el otro reúne a partidos opositores y debió esperar 198 días.
Por otra parte, cuando la sociedad civil organizada (ONG, fundaciones, asociaciones, etc) acude al máximo tribunal del país, este se toma un promedio de 383 días para darle respuesta. Un ejemplo grotesco de esta situación lo vivió CEDICE, que debió esperar 2652 días para obtener una decisión; en ese mismo tiempo Maduro hubiese obtenido 295 respuestas distintas por parte del máximo tribunal.
Finalmente, hemos podido constatar que este patrón se repite en los casos que son presentados (al menos en apariencia) por ciudadanos particulares. A pesar de que el promedio general en esta categoría es de 334,25 días, al mirar con más detenimiento, vemos que la realidad varía notablemente cuando el tema interesa al gobierno o si el proponente es cercano a él. Veamos.
Si tomamos los tres recursos con temas más importantes para el gobierno (la capacidad del BCV para endeudarse sin permiso de la AN, la vigencia o no del decreto de Estado de Excepción y la capacidad de la AN de anular el nombramiento de los magistrados del TSJ), tenemos que la sentencia llegó siempre en menos de dos semanas.
En cambio, al revisar los tres casos con temas más incómodos (dos sobre las Normas que rigen la actuación de la FANB en funciones de orden público y uno sobre el Código de Ética del Juez) encontramos que el lapso de espera oscila entre 540 y 2332 días. La diferencia es tan abismal que el patrón resulta innegable.
Resumiendo, tenemos un Tribunal Supremo de Justicia que hace la más grosera de las discriminaciones políticas al decidir rápido los casos que son favorables al gobierno o propuestos por el gobierno mismo, y tarda en decidir los casos que no favorecen al gobierno.
Además, siempre que los solicitantes no sean del gobierno, del partido del gobierno o con distintos intereses, los decide en contra o no los admite, mientras que los del gobierno o afines son siempre a favor.
Acceso a la Justicia debe llamar la atención sobre el hecho de que con esta actitud el TSJ no solo viola el artículo 256 de la Constitución que prohíbe el activismo político, sino que además está incurriendo en el delito de denegación de justicia, tipificado en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia (resaltado nuestro).
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El retardo procesal es uno de los males más antiguos de la justicia, y es muy conocido en nuestro sistema de justicia. Pero hay que tener claro que lo que aquí hemos mostrado no es parte de esa realidad, sino que más bien es una forma más de retardo que se añade a las existentes, porque la velocidad a la que tú como venezolano obtendrás respuesta y el tipo de respuesta que obtengas dependerá de si tu solicitud favorece o no al poder.
En esas condiciones, es evidente que en Venezuela no hay acceso a la justicia, por lo que tus derechos como ciudadano, aunque estén escritos en la Constitución, no existen en la realidad, ya que no hay manera de hacerlos valer por la vía de la institucionalidad.