Justificativo médico expedido por un CDI (Barrio Adentro) como sustento de apelación por incomparencia a la audiencia

TSJ

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación

Materia: Laboral.

Exp. Nro. 22-215

Nº Sent: 0292

Ponente: Elías Rubén Bittar Escalona

Fecha: 14 de diciembre de 2022

Caso o partes: Anyimar Elena Zumeta Reyes contra Algarro, C.A. y solidariamente a FLC, C.A.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana Anyimar Elena Zumeta Reyes, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 25 de mayo de 2022. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas, a la parte demandante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la circunscripción judicial del trabajo supra identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo previsto el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“Acorde con la decisión transcrita, el motivo para que el juzgador de alzada repusiera la causa al estado de nueva celebración de la audiencia preliminar, fue que estimó que la incomparecencia a la misma por parte de las representantes judiciales de la demandada estuvo justificada como se evidencia de las constancias médicas emanadas del C.D.I Funda Villa, Misión Barrio Adentro, del Municipio Zamora, La Villa, estado Aragua, debidamente firmadas por la médico cirujano de ese centro asistencial, en los cuales se evidencia el sello respectivo, y que cursan a los folios 240 y 241 de la pieza número 1 del expediente, lo que a decir del ad quem, constituyen documentos administrativos que gozan de plena veracidad y certeza, constituyendo una eventualidad del quehacer humano imprevisible e inevitable.

Sobre el particular, como se resolvió en la denuncia anterior, los documentos públicos administrativos son aquellos emanados de funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, los cuales gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, debiendo ser firmados por el funcionario competente y llevar el sello de la oficina respectiva, y pueden ser desvirtuados o destruidos por cualquier medio de prueba en contrario; y no mediante la impugnación genérica, toda vez que ésta no desvirtúa su veracidad.

Por lo tanto, al no ser impugnados por ningún medio de prueba los justificativos emitidos en fecha 20 de abril de 2022 por la médico cirujano del C.D.I Funda Villa, Misión Barrio Adentro, del Municipio Zamora, La Villa, estado Aragua, en los cuales dejó constancia que las ciudadanas Miriam Romero y María Claret Orozco se encontraban quebrantadas de salud, lo que imposibilitó su asistencia el día de la celebración de la audiencia preliminar, esta Sala concluye que el juez actuó ajustado a derecho al valorar dichos documentos y considerar justificados los motivos de incomparecencia de las apoderadas judiciales, lo que lo conllevó a reponer la causa al estado procesal correspondiente, en consecuencia, no hubo una reposición mal decretada ni inútil, por lo que se declara la improcedencia de la denuncia. Así se establece.

Comentario de Acceso a la Justicia: En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los abogados de una de las codemandadas no asistieron a la audiencia preliminar, y justificaron su ausencia por un caso fortuito o de fuerza mayor al estar ambos enfermos.

El documento aportado para probar la justificación de la no comparecencia ante la audiencia de apelación o juez de alzada fue un justificativo médico de un C.D.I, Misión Barrio Adentro. El Juzgado Superior, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, contra la decisión del juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (S.M.E.) que había dejado constancia de la no comparecencia a la audiencia preliminar, y revocó la decisión, reponiendo la causa al estado de que el Juez S.M.E. fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

La representación judicial de la parte demandante anunció oportunamente recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.

Los recurrentes, aluden a que se transgredieron los artículos 6, parte in fine, 10, 11, 155 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el Juez de Alzada no abrió el lapso de promoción y evacuación de pruebas durante la audiencia de apelación, con la finalidad de que se incorporaran las pruebas ofrecidas por la parte codemandada para justificar la incomparecencia de su representación judicial a la celebración de la audiencia preliminar.

Con la finalidad de constatar si el Juez de Alzada otorgó a la parte recurrente el derecho a realizar las observaciones respectivas a las pruebas consignadas por la parte demandada para justificar los motivos de su incomparecencia a la audiencia preliminar, la Sala verificó el video de la celebración de la audiencia oral de apelación y allí se expresó que la ausencia se justificó mediante una constancia médica emitida por la médico del C.D.I, Misión Barrio Adentro, y señalando que este tipo de documentos “constituyen documentos públicos administrativos”.

Adicionalmente, la Sala señala en su sentencia que los documentos públicos administrativos son aquellos emanados de funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, los cuales gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, debiendo ser firmados por el funcionario competente y llevar el sello de la oficina respectiva, y pueden ser desvirtuados o destruidos por cualquier medio de prueba en contrario; y no mediante la impugnación genérica, toda vez que ésta no desvirtúa su veracidad.

Por tanto, al no ser impugnados por ningún medio de prueba los justificativos emitidos por la médico del C.D.I, Misión Barrio Adentro, la Sala concluyó que el juez no incurrió en un quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa, no existiendo una reposición inútil, al estimarse que dichos documentos justificaron los motivos de incomparecencia de las apoderadas judiciales, lo que lo conllevó a reponer la causa al estado procesal correspondiente, en consecuencia, declarando improcedente la denuncia.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/321881-292-141222-2022-22-215.HTML

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