La actividad agrícola y pecuaria no está sujeta a la contribución especial del INCES

INCES

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Consulta

Materia: Tributario

Sentencia n.º 1058                      Fecha: 18-10-2018

Caso: Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA)

Decisión: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA).

Extracto:

Constratando lo anterior con lo señalado en el artículo 5 del Código de Comercio, observa esta Alzada que las actividades señaladas en el referido informe de fiscalización, no son consideradas como actos de comercio por parte de dicha Ley por tratarse de la compra y venta de insumos para la actividad agrícola. A mayor abundamiento, es importante observar que estamos en presencia de una actividad agrícola, la cual por excelencia es de naturaleza civil, por lo que aún siendo un desempeño de carácter industrial lo primordial no es su forma de constitución, sino la actividad que realiza, afirmación esta que se encuentra respaldada por lo establecido en el artículo 200 único aparte del Código de Comercio, conforme al cual: “Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria”.

Por otra parte, riela a los folios 71 al 74 de la pieza N°1 del expediente judicial, dictamen N° FAA.000617 de fecha 25 de septiembre de 1980, emanado de la Consultoría Jurídica de la Administración Parafiscal recurrida y dirigido a la Dirección General de Ingresos del señalado Instituto Autónomo, donde señaló lo siguiente:

(…)

En el caso que nos ocupa no se trata de un establecimiento comercial ni industrial, sino de un ente jurídico que revista la características de una asociación gremial de carácter civil sin fines de lucro, lo que no excluye que el ente pueda realizar actividades lucrativas como medio para alcanzar sus fines propios (…).

Por lo antes expuesto esta Consultoría Jurídica considera que A.N.C.A., está exenta del pago de los aportes establecidos en el Ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Ince, toda vez que no se encuentra enmarcada dentro de los supuestos establecidos en dicha normativa para ser considerado como sujeto pasivo de la referida obligación”. (Sic).

De lo anterior, -no obstante la imprecisión de la Consultaría Jurídica del indicado Instituto, al señalar que la recurrente de autos se encontraba exenta, cuando en estricto derecho es que no estaba sujeta- se desprende que ya la Administración Tributaria Parafiscal consideraba que dicha asociación no se enmarca dentro de los supuestos establecidos para tenerse como sujeto pasivo del aporte previsto en el artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala analiza la naturaleza jurídica de la actividad agrícola y pecuaria, concluyendo que la misma no tiene carácter mercantil, aún cuando se realice de manera industrial; por lo que, dicha actividad no se encuentra sujeta a la contribución especial prevista en la Ley del INCES; la cual sólo grava los actos de comercio y no el tipo de empresa que la desarrolla.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301743-01058-181018-2018-2016-0613.HTML 

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