La aplicación de la oralidad en la casación civil

FACTURA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000811                               Fecha: 13-12-2017

Caso: Demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por YUSSEPPE FARRUGGIO FEDELE, JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE y LUISA FARRUGGIO FEDELE contra KARINA LOURDES ROMERO SALINAS

Decisión: Se declara: 1) La desaplicación por control difuso del artículo 318 in fine del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la aplicación de la oralidad en la casación civil; 2) Perecido el recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Extracto:

Así, en el actual Código de Procedimiento Civil, una vez formalizado el recurso de casación y vencido el lapso otorgado para ello, comienza un nuevo lapso, esta vez de 20 días calendario consecutivo, siguientes al vencimiento del lapso de la formalización, para la presentación de la impugnación, conocida también como contestación a la formalización, vencido el cual, haya habido o no tal impugnación, la Sala de Casación Civil podrá bajo los supuestos supra transcritos, si lo estima pertinente dada la complejidad y trascendencia del caso particular, tomando en cuenta la gravedad de la delación en el apartamiento de la interpretación desde la constitución, de la connotación social, de la entidad de las contradicciones en el fallo, la violación del orden público, la oposición a la propia doctrina de este Supremo Tribunal, fijar dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día, para la celebración de una audiencia oral de casación (trial de casación).

En dicha audiencia, el Secretario o Secretaria de la Sala informará a los Magistrados y Magistradas que la integran, sobre el objeto de la actuación procesal, acto continuo, las partes expondrán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, comenzando por el formalizante y luego exponiendo el impugnante, limitando sus exposiciones a los argumentos de la formalización e impugnación, sin poder traer hechos nuevos, pudiendo además, ser interrogados sobre aspectos facticos o jurídicos, por los Magistrados y Magistradas de la Sala.

Finalmente, el Secretario o Secretaria de la Sala levantará el acta de la audiencia, dejándose constancia de cualquier elemento a indicación del Presidente de la Sala, dando éste por terminada la sustanciación del recurso, continuándose con la etapa procesal de dictar sentencia. De este modo, sin lugar a dudas, se garantiza también la igualdad procesal, pues tanto al formalizante como al impugnante se les lee y se les oye en la sustanciación del recurso extraordinario de casación civil.

Además, en ningún caso existirán consecuencias adjetivas adversas en el supuesto de inasistencia de alguna o de ambas partes; en éste último caso, -la inasistencia absoluta de ambas partes-, se declarará desierto el acto; si sólo comparece una de las partes, la audiencia se desarrollará con la exposición del asistente. Luego, concluida la audiencia oral o declarada desierta, comenzará a correr el lapso de ley para dictar la sentencia correspondiente.

No habrá posibilidad de reapertura o prórroga del lapso.

Si la Sala no fijare la audiencia oral, cabe reiterar, dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, se entenderá que el procedimiento continuará su sustanciación ordinaria a los fines de dictar sentencia, eliminándose así los actos procesales de réplica y contrarréplica (dúplica) que históricamente nada aportan a dirimir la nulidad o no de la recurrida, esto es, la procedencia o no del recurso y que generará mayor economía y celeridad procesal.

Si la parte formalizante y/o la impugnante, en sus respectivos escritos de formalización e impugnación, respectivamente, solicitaren, -cualesquiera de ellas-, fundadamente, bajo los presupuestos de supra precisados en sus respectivos escritos, en forma oportuna, la celebración del trial de casación o audiencia oral, la Sala fijará vencido el lapso de la impugnación, dentro de los 10 días de despacho siguientes a éste, el día y la hora para la celebración de la audiencia oral, considerándose siempre a derecho a las partes para la celebración de la misma, la cual no podrá exceder de 30 días calendario consecutivo a su fijación para que se lleve a cabo.

La audiencia oral será grabada electrónicamente, la cual permanecerá en poder de la Sala para poder sentenciar.” (Resaltado y subrayado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque establece el criterio de la Sala sobre la desaplicación por control difuso del artículo 318 in fine del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la aplicación de la oralidad en la casación civil. Acceso a la Justicia, si bien está a favor de la oralidad en los procesos judiciales, llama la atención sobre los peligros que genera el poder judicial al auto atribuirse el poder judicial la capacidad de legislar sobre materias que son competencias del poder legislativo, como ocurre en este caso.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/206542-RC.000811-131217-2017-17-352.HTML

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