La caducidad de la acción de nulidad de venta de un bien de la comunidad conyugal

CODIGO CIVIL

Sala de Casación Civil

Recurso de Casación

Sentencia Nº RC.000019         Fecha: 08-02-2017 

Caso: Recurso de Casación en demanda de nulidad de venta interpuesto por ANDRÉS ELOY GUERRERO CONTRERAS contra la MARÍA INMACULADA APONTE FIGUERA y HIELO ZAR, C.A.

Decisión: Se casa de oficio y sin reenvío la sentencia dictada el 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y se declara inadmisible la demanda. Expuso la Sala:

“Así se comprueba de las anteriores actas del expediente, que el contrato de venta que pretende anular el cónyuge demandante, fue debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de diciembre de 1999, e interpuso la demanda de nulidad de venta contra su cónyuge por falta de consentimiento el 31 de octubre del 2012, como se evidencia de la nota de recepción de la demanda, es decir, había transcurrido de manera fehaciente el lapso de los cinco (5) años desde la inscripción del acto en el registro correspondiente, y que, para ese entonces, había transcurrido más de 12 años, lo que conduce a esta Sala a declarar inadmisible la referida demanda de nulidad, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Civil.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Se ratifica el criterio de la Sala sobre la limitación para acceder a la justicia y solicitar la nulidad de venta de un bien de la comunidad conyugal si ha transcurrido el lapso de caducidad de cinco (5) años establecido en la ley.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/195960-RC.000019-8217-2017-16-547.HTML

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