Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Solicitud de revisión
Materia: Laboral
Nº Exp: 17-0766 Sentencia Nº 927
Ponente: Luis Damiani Fecha: 17-12-2018
Caso: Emil Sucre
Decisión: que declara HA LUGAR la solicitud de revisión, ANULA y ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto:
“Determinar lo contrario, esto es, pretender que el momento en que se produce el cálculo constituye el hecho a partir del cual se puede computar el lapso de caducidad para la interposición de los recursos contencioso funcionariales por concepto de “diferencia de prestaciones sociales” cuando dicho pago no se ha efectuado, generaría una interpretación en el ámbito judicial, que acarrearía probablemente sentencias condicionadas; pues el juzgador estaría posiblemente acordando una diferencia sobre un pago que materialmente no se ha ejecutado, es decir, es una sentencia que, para que pueda ejecutarse -ordenando el pago de una “diferencia”-, depende de la materialización de un “primer desembolso” o que esa liquidación se corresponda con el monto expresado en el “documento de recepción del pago”.
(…)
En ese sentido, tal como lo ha señalado esta Sala mediante sentencia n° 2179 del 30 de octubre de 2007, “la intangibilidad y progresividad en el orden constitucional se relaciona íntimamente con el principio interpretativo in dubio pro operario, por lo que el significado y alcance dado debe efectuarse de la manera más favorable para el trabajador. Así las cosas, esta Sala, en consideración de lo expuesto, observa que, garantizar y facilitar el acceso de los trabajadores a la justicia, ha sido considerado como un elemento esencial del Derecho Procesal del Trabajo como Derecho Social”. Conforme a ello y en atención al principio in dubio pro operario, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Carta Magna, dado que debe aplicarse la interpretación más favorable al trabajador (funcionario); al constatarse la lesión del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva -y en particular del principio pro actione- del accionante mediante la sentencia objeto de revisión, conforme a la doctrina y jurisprudencia anteriormente desarrollada, se declara ha lugar la solicitud de revisión planteada. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Constitucional del TSJ, establece que resulta evidente que si lo reclamado por el actor en el presente caso es una diferencia en el monto de las prestaciones sociales depositadas en cuenta por el patrono, no es sino hasta la fecha del desembolso de éstas a favor del trabajador, cuando efectivamente se puede generar una diferencia, ya que es el momento en que en efecto se verifica el hecho al cual hace referencia el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la medida que el pago es el cumplimiento de la prestación debida, e implica simultáneamente satisfacción y extinción de la obligación, que es justamente lo que se cuestiona en una la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/303329-0927-171218-2018-17-0766.HTML