Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Divorcio (Art. 185-A Código Civil)
N° Sent. 341 Fecha: 11-07-2018
Caso: CARLOS RAFAEL ÁLVAREZ LIZARAZO contra EMMA MORELLA DOWNING LA RIVA
Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada y se declara con lugar la solicitud de divorcio.
Extracto:
“Es por ello que el juez de alzada causó un claro desequilibrio procesal, perjudicando a la parte actora al invertir la carga de la prueba en el juicio, cuando equivocadamente determinó que el cónyuge accionante debía probar la existencia de la ruptura prolongada de más de cinco (5) años, no obstante, que la cónyuge accionada de forma expresa negó que no era cierto pretendiendo probar su alegación, lo que generó un desequilibrio en las cargas procesales de las partes, imponiendo una obligación que no tenía y eliminando una carga a la otra, la cual si era su obligación, conforme a las normas de derecho que rigen la carga de la prueba en los procesos civiles, antes especificadas en este fallo.
(…)
Por último, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, le hace un severo llamado de atención al juez superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Rafael Enrique Despujos Cardillo, dado que el desequilibrio procesal causado en este caso a la parte accionante, constituye un error grave inexcusable, que no puede ser ignorado, por cuanto afecta normas de orden público y de rango constitucional, que no pueden ser relajadas, ni siquiera, por convenio entre las partes. En consideración a todo lo antes expuestos, se hace obligatorio remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que aperture el procedimiento administrativo correspondiente y tome las medidas disciplinarias concernientes al caso. Así se establece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala sobre la carga de la prueba en el divorcio por separación de hecho de más de cinco años, y declara que en este caso el juez cometió un error inexcusable al pretender que sólo una de las partes tenía la obligación de probar sus alegatos.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/212728-RC.000341-11718-2018-16-688.HTML