La carga de probar que el trabajador es de dirección y sus consecuencias

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 655                      Fecha: 06-08-2018

Caso: Cervecería Regional

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación; SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Extracto:

En atención a las anteriores consideraciones, siendo que la entidad de patronal demandada no cumplió con la carga de demostrar el porqué de la alegada exclusión del demandante en la aplicación de la convención colectiva de trabajo, toda vez que afirmó que se trató nominalmente de un supervisor, mas no se indican las funciones ni elemento alguno que lo excluya o que como afirma la demandada, se entienda como jefe o empleado de dirección; antes por el contrario, los recibos de pago apuntan en dirección de la aplicación de la convención en referencia; y es por ello que es forzoso concluir que la Convención Colectiva suscrita por la demanda Cervecería Regional, C.A, es el régimen legal aplicable al ciudadano EDWIN ANTONIO VILLALOBOS RINCÓN. Así se decide.

Por consiguiente, se estima que no hubo la infracción acusada por el formalizante, en tanto y cuanto el actor no fue empleado de dirección, y por ende, si está sujeto al beneficio de jubilación señalado en la convención colectiva, cuestión que conlleva a desestimar la presente denuncia. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La empresa no probó que el trabajador ejerciera funciones de dirección y queda por tanto incluido en la convención colectiva y en su régimen de jubilación. Así, la Sala Social del TSJ establece que corresponde a la empresa probar que el trabajador ejercía funciones de dirección, para poder evitar dicha consecuencia.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/300598-0655-7818-2018-18-219.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE