La certificación de enfermedad no obliga al pago de la indemnización subjetiva establecida en la LOPCYMAT

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 739             Fecha: 09-10-2018

Caso: Gustavo Emilio Nouel Sánchez contra Cartón de Venezuela S.A Smurfit Kappa

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. Se CONFIRMA la sentencia recurrida que declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización derivada de enfermedad ocupacional.

Extracto:

De modo pues que debe quedar claro que la mera certificación de la enfermedad padecida, no releva a la parte demandante de la carga de demostrar el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en aras de procurarse la  condenatoria de la indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en la normativa de higiene y seguridad laboral, puesto que las pruebas aportadas al expediente deben conferir al administrador de justicia elementos de convicción suficientes para evidenciar que las disposiciones legales transgredidas por el patrono, guardan estrecha relación con el padecimiento del trabajador afectado, y que su estado patológico es una secuela directa de estas infracciones legales, que originalmente se constatan en el informe de origen de investigación de la enfermedad ocupacional, cuestión que no ocurrió en el caso sub-lite, al no reflejarse – conforme lo afirmó el ad quem- en documental alguna las normas violentadas y su relación directa con la enfermedad certificada como de origen ocupacional.

Por lo tanto, discurre esta Sala de lo aseverado por la parte recurrente, puesto que el pronunciamiento del ad quem, no configura el vicio de contradicción en los motivos, por lo que, resulta improcedente la denuncia planteada. Así se establece.”

Como corolario de lo expuesto, se declara sin lugar la denuncia. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ, establece que la certificación de enfermedad no obliga al pago de la indemnización subjetiva establecida en el art. 130 de la LOPCYMAT, pues adicionalmente debe probarse la comisión del hecho ilícito que la cause. A propósito de lo expuesto esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 272 de fecha 29 de abril de 2015, precisó: “(…) por tratarse de una responsabilidad de naturaleza subjetiva, tal indemnización sólo es procedente cuando se prueben las condiciones inseguras de trabajo y el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, así como la relación de causalidad entre ambas; es decir, que se pruebe que el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional son consecuencia de las condiciones inseguras (…).”

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/301588-0739-91018-2018-18-191.HTML

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