La competencia para conocer de un juicio de reivindicación en el que las partes tienen una niña, hija de ambas

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000250    Fecha: 05-05-2017

Caso: Juicio de reivindicación interpuesto por CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MÉNDEZ y NELLY MARGARITA MÉNDEZ contra FABIOLA CRISTINA VILLALOBOS ROSALES.

Decisión: Se casa de oficio y sin reenvío la sentencia dictada el 15 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inadmisible la demanda en la jurisdicción civil ordinaria; nulo todo lo actuado; y, competente a los tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, reponiendo la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la admisión.

Extracto:

De las sentencias parcialmente transcritas, se puede inferir que siempre que puedan resultar afectados directa o indirectamente los derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes, deben ser tutelados los mismos por una jurisdicción especial, en virtud del interés superior del niño, resultando ser la más idónea los órganos que integran la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes.

En el sub iudice, la Sala observa: 1) que la demanda fue admitida el 16 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; 2) que la misma versa sobre el “la reivindicación de un bien inmueble”; 3) que se encuentra involucrada una niña menor de edad hija de ambas partes; 4) el tribunal de la cognición declaró con lugar la demanda en fecha 12 de noviembre de 2015 y, 4) que apelada la referida decisión el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, confirmó la demanda el 15 de julio de 2016.

Fijados los hechos procesales anteriores y en atención al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra transcrito, el presente juicio debió haberse intentado, sustanciado y decidido ante los tribunales de jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes y no ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y luego, en segunda instancia, ante el Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, los cuales son incompetentes para conocer, tramitar y decidir la presente controversia debido a que la competencia le está atribuida por ley a los Juzgados Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala sobre la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de un juicio de reivindicación en el que las partes tienen una niña, hija de ambas y la importancia de ello como garantía de los derechos a la defensa y al debido proceso.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/198200-RC.000250-5517-2017-16-694.HTML

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