¿La Constituyente tiene poderes ilimitados?

DELCY RODRIGUEZ

En la Gaceta Oficial n.° 41.224 del 29 de agosto de 2017 fue publicado un decreto con el que la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) decidió “declarar como traidores a la patria a los actores políticos nacionales de marcado carácter antivenezolano que han promovido la agresión económica e intervención contra la República” y solicita “a los órganos competentes el inicio inmediato de las investigaciones y procesos respectivos para determinar la responsabilidad y sanciones correspondientes”.

Previo a ello, la presidenta de la ANC, Delcy Rodríguez, declaró que la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz, órgano creado por esa Asamblea y presidida por su persona “investigara a todos los que solicitaron al Gobierno de Estados Unidos el bloqueo financiero contra Venezuela”.

Posteriormente se unieron las declaraciones del presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, quien puso a la cabeza del poder judicial a la orden de la ANC “para dar con los responsables de los delitos de traición a la patria” pues la Constituyente “con su carácter supraconstitucional“, ”está facultada para dirigir acciones en resguardo de la soberanía, la seguridad y la integridad territorial y económica del país” y no pueden permitir “que las prerrogativas (por ejemplo las de los diputados) se conviertan en una licencia para el crimen”.

En el lamentable estado en el que se encuentra el Derecho y la democracia en Venezuela no resultan sorprendentes esas afirmaciones, pero ello no obsta para explicar por qué lo antes descrito no tiene asidero jurídico alguno.

En primer lugar, debemos empezar por señalar el carácter fraudulento de la ANC que Acceso a la Justicia ha denunciado reiteradamente, y que comenzó desde el momento en el que el pueblo no fue consultado si estaba de acuerdo o no con su convocatoria y además por el carácter antidemocrático de las supuestas elecciones en las que se dice que se eligieron a los constituyentistas, cuestionadas incluso por miembros del propio partido de gobierno.

En un sistema democrático no existe ni puede existir el poder ilimitado, pues es una idea antidemocrática en sí misma, ya que el poder en tal contexto debe ser usado no sólo con límites claros sino también con controles que impidan la comisión de abusos al amparo del mismo.

Además, todo poder tiene como límite natural esa enorme muralla en favor de la persona humana que son los derechos humanos, y ello es tan innegable que en las propias bases comiciales (artículo 11) no les quedó más remedio que decir que los estatutos de funcionamiento de la ANC tendrían “como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y las garantías democráticas”. Es decir, aun en medio de la arbitrariedad de la ANC, se tienen que reconocer los derechos humanos como límite al poder constituyente.

Sobre el poder ilimitado vale acotar que ha sido la regla en el actual régimen. Con todos los poderes públicos copados se otorgaron leyes habilitantes sin ton ni son, luego con el Parlamento en manos opositoras se hizo abuso de los estados de excepción, dando poderes extraordinarios al Ejecutivo, y como si esto no fuera suficiente ahora se otorgan poderes supraconstitucionales a un órgano fraudulento. Frente a ello cabe la pregunta: ¿de qué ha servido dar tantos poderes extraordinarios para paliar los sufrimientos de los ciudadanos?

Juez y parte

Por otro lado, debemos recordar que el artículo 347 de la Constitución vigente señala el ámbito de actuación de la ANC, que no es otro que “crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Es lo único que dice al respecto, es decir, la norma constitucional no indica que la ANC puede gobernar, dictar decretos, destituir funcionarios o investigar e imputar delitos. Tampoco prevé la supraconstitucionalidad y en cualquier controversia en que esto se alegue, el presidente del TSJ debe inhibirse y no adelantar opinión.

Entonces, por texto expreso de la máxima norma se indica que la labor de la ANC se limita a generar un ordenamiento nuevo a través de la redacción de una nueva Constitución, no se trata entonces de un gobierno paralelo con poderes extraordinarios porque sería inconstitucional.

Por ello, preocupa que Moreno se adelante y, en vez de esperar que el Ministerio Público, que es el único encargado de investigar los delitos e imputar a alguien, señale que “las prerrogativas” no pueden ser licencia para el crimen. ¿A qué se refieren estás declaraciones? A levantar la inmunidad de los parlamentarios de oposición en lo que evidentemente intervendría el TSJ por tratarse de cargos de elección popular y de una vez asoma su posible decisión, por lo que la independencia de poderes es dejada a un lado de nuevo.

Entre los límites infranqueables que tiene la ANC está el de presunción de inocencia, que violó con el mencionado decreto en el que de forma genérica condena por traidores a “actores políticos”. En dicho texto no se mencionan nombres, pero durante el debate de aprobación, constituyentistas como Iris Varela se refirieron al titular del Parlamento, Julio Borges, y al primer vicepresidente, Freddy Guevara, como los promotores de una eventual intervención extranjera contra nuestro país, actitud que según la exministra para el Servicio Penitenciario, deben “pagar”. Es decir, la ANC investigará para determinar responsabilidades pero ya tiene a los culpables, proceso que desde la lógica chavista será destacado como ajustado a derecho y respetuoso de los DD. HH.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando el poder se considera ilimitado y por encima de todas las normas, incluso de la Constitución, los derechos humanos están en franca amenaza, y aun en tal circunstancia los ciudadanos debemos levantar nuestra voz para recordar que tales derechos son el dique de todo poder y nos protegen contra los abusos de los gobernantes.

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