La decisión tardía no vulnera el derecho a la defensa y tampoco constituye un vicio de validez del acto administrativo

JUSTICIA

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

Demanda de nulidad

Sentencia Nº 33                  Fecha: 2 de febrero de 2017.

Caso: PROSEGUROS, S.A., interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el silencio administrativo del entonces Ministerio del Poder Popular para el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido por la referida empresa contra Providencia Administrativa del l 19.09.2011, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Decisión: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa dictada el 19 de septiembre de 2011, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). En consecuencia, queda FIRME la Providencia Administrativa impugnada.

Comentario de Acceso a la JusticiaSe destaca en este caso que la empresa Proseguros, S.A., alegó entre varios argumentos para solicitar la nulidad del acto del Instituto para Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el retardo en decidir el procedimiento administrativo. Sin embargo, la SPA sostuvo que la decisión tardía no comporta la vulneración del derecho a la defensa de la sociedad mercantil Proseguros, C.A., ni mucho menos, la nulidad del acto.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/195814-00033-2217-2017-2012-0601.HTML

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