La celeridad y la eficacia nunca han sido los signos distintivos de la administración de justicia venezolana. Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de ordenar el cierre del grueso de los juzgados del país, en alineación con las medidas adoptadas por la administración de Nicolás Maduro para intentar frenar la propagación de la COVID-19 en el país, parece que solo empeorará el desempeño del Poder Judicial y no necesariamente protegerá a los más vulnerables.
Para Acceso a la Justicia la resolución 001-2020 que la Sala Plena aprobó el pasado 20 de marzo contiene al menos seis irregularidades que, sin duda, violan principios y normas constitucionales que atentan contra la buena marcha de la justicia.
1. La lentitud genera incertidumbre. La resolución fue dictada casi una semana después de que el Gobierno decretara el estado de alarma. Esta situación no solo reflejó la poca diligencia del TSJ a la hora de proteger a los funcionarios y usuarios de la administración de justicia, sino también una manifiesta violación de la seguridad jurídica, principio universal que produce certeza y confianza entre las personas sobre el orden jurídico vigente, especialmente para saber con antelación a qué atenerse, especialmente ante circunstancias excepcionales.
Nada más publicado el nuevo de decreto de estado de excepción comenzó a circular un aviso en las diferentes redes sociales, firmado por el juez coordinador de los Tribunales Civiles, Mercantiles, Tránsitos y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que informaba que no habría despacho ni atención al público en ninguno de los juzgados que hacen vida en la mencionada sede por un lapso preventivo de cuarenta días, contados desde el lunes 16 de marzo, o por el tiempo que estableciese el Ejecutivo Nacional, «el cual puede variar según las circunstancias estimadas por las autoridades competentes». Sin embargo, esta información nunca fue confirmada por las instancias judiciales competentes del país y no fue sino hasta cuatro días después que apareció la decisión de la Sala Plena.
Lo más grave de la lenta reacción del TSJ es que con ella desconoció el exhorto contenido en el propio decreto de alarma, donde se le instó a que con el apremio que exige la circunstancia tome «las previsiones normativas que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran» (disposición final quinta).
2. Con carácter retroactivo. A pesar de que la resolución se dictó el 20 de marzo, el TSJ estableció que su vigencia era a partir del 16. Para Acceso a la Justicia esto significa una grotesca vulneración del principio jurídico que rige en la aplicación de las leyes, denominado principio de la irretroactividad, el cual está previsto en el artículo 24 constitucional, así como en el artículo 3 del Código Civil.
Las disposiciones antes citadas señalan que en Venezuela está prohibido aplicar las normas hacia el pasado y, por ende, la vigencia de las mismas empieza a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, hacia el futuro. No obstante, debe advertirse que el artículo 24 dela Constitución permite retrotraer las normas solo cuando estas «impongan menor pena», refiriéndose a las sanciones que establezcan las leyes penales.
En todo caso, este principio de la irretroactividad aparece vinculado con el de la seguridad jurídica, y este binomio permite que las personas puedan saber a qué atenerse respecto a la aplicación de las normas en un momento determinado en el país.
3. La vigencia en entredicho. El TSJ estableció que la resolución entraría en vigor con independencia de que sea o no publicada en la Gaceta Oficial. Así, en el artículo 8 del instrumento «se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia».
Para Acceso a la Justicia esta disposición vulnera el principio de publicidad, otra garantía que permite a las personas conocer de la existencia de normas jurídicas. El artículo 1 del Código Civil es claro al señalar que «la ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique». El TSJ omitió, sin duda, el valor jurídico que representa publicar en Gaceta Oficial, paso que marca la existencia real de la resolución en el orden jurídico. A esto además hay que añadir que la página web del TSJ no está en línea desde hace más de un mes, por lo que su publicación en Gaceta Judicial tampoco constará ni será pública, por lo menos, por ahora.
4. Muchas lagunas. El artículo 1 de la resolución señala que «ningún tribunal despachará desde el 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, período en el que permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales», pero «ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes». Para tales fines estableció que «los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia», y por ende “se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de asuntos urgentes”.
Esta disposición no es tranquilizante y genera muchas dudas. ¿Los motivos? El primero es que después de casi tres semanas de haberse declarado el aislamiento físico por parte del Ejecutivo nacional hasta la fecha los órganos jurisdiccionales siguen paralizados, sin que se conozca qué medidas se han implementado «para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia».
En segundo lugar, la norma contiene elementos contradictorios al disponer simultáneamente el cierre de los tribunales del país y la posibilidad de que se proceda «al despacho de asuntos urgentes», pero no aclara cuáles son aquellos que los jueces pueden analizar durante esta etapa.
5. Omisiones que impiden acceder a la justicia. Acceso a la Justicia denuncia que el TSJ incurrió en un olvido importante, pues aunque en el artículo 2 de la resolución se señala que los amparos se pueden interponer por vía electrónica, no publicó cuáles son las direcciones de correo electrónico que podrían ser utilizadas por las personas que requieran hacer uso de este recurso judicial para defender sus derechos.
Esta omisión, aparte de atentar contra el derecho a la información (artículo 58 constitucional), produce una grave lesión al derecho a la defensa (artículo 49.1 constitucional), concretamente, porque niega la posibilidad de presentar la solicitud de amparo por correo electrónico, una herramienta que, justamente, atiende a la informalidad y celeridad que exige este tipo de procesos.
6. Protección a medias. Acceso a la Justicia denuncia que la resolución parte de la premisa que con tribunales penales de guardia se cumple con la tutela judicial efectiva, sin entrar en mayores consideraciones a la luz de la COVID-19. Sin embargo, consideramos que esto no es así; alarma que con una pandemia de tan fácil propagación el TSJ no haya establecido mecanismos extraordinarios para la población detenida.
Desde Acceso a la Justicia estimamos necesario definir planes para otorgar medidas sustitutivas para los detenidos que cumplan con los requisitos, así como el otorgamiento de medidas humanitarias para la población carcelaria con enfermedades como tuberculosis o VIH. Además, consideramos necesario que se ordene el traslado de los detenidos en retenes policiales, dado que allí están en condiciones de hacinamiento que los colocan en riesgo; y que se libere a los presos políticos, muchos de los cuales ni siquiera tienen procedimientos abiertos o incluso algunos tienen boletas de excarcelación.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La resolución del TSJ no busca verdaderas soluciones para garantizar el acceso a la justicia durante la pandemia de COVID-19. Es un instrumento ambiguo y deficiente en un aspecto crítico, como lo es atender a los más vulnerables, pues, entre otros aspectos, no establece algún tipo de medidas para evitar los contagios entre los reclusos que están en las hacinadas e insalubres cárceles y comandos policiales venezolanos.
Es ingenuo creer que si en tiempos de normalidad no hay una administración de justicia independiente, eficiente, rápida y transparente, mucho menos estará asegurada en circunstancias excepcionales como las que existen hoy en día. Las experiencias de las crisis eléctricas ocurridas en los años 2009, 2010, 2015 y el gran apagón de 2019 han demostrado además que el Poder Judicial no ha sido capaz de lidiar con circunstancias extraordinarias y con su volumen de trabajo normal, lo que ha se ha traducido en un aumento del ya grave retardo procesal.