La excepción parece la regla en la frontera

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Aunque los estados de excepción deben ser un recurso extraordinario usado por el Estado en casos extremos, en menos de 4 meses en Venezuela se han decretado 8 estados de excepción en un total de 25 municipios fronterizos o cercanos a la frontera, y a la fecha no se le ha explicado a la ciudadanía el impacto que tiene en su vida diaria, ni las limitaciones concretas a sus derechos, por ejemplo, aún hay ciudadanos en los municipios afectados que no saben ni a partir de qué hora es el “toque de queda”. Queda a criterio de la autoridad qué se puede hacer y qué no.

¿Qué es un estado de excepción?

La excepción, por definición es algo que se aparta de la regla general, y exactamente esa es la condición de los estados de excepción. Cuando en un Estado, o en parte de él, ocurren situaciones fuera de lo común que afectan las vidas o bienes de los ciudadanos o que afectan la paz de la sociedad, y estas no pueden ser solucionadas a través de los mecanismos normales que da el ordenamiento jurídico, entonces, y sólo entonces, son aplicables los estados de excepción.

Los estados de excepción son mecanismos extraordinarios para lidiar con situaciones extraordinarias, y siendo así, implican el otorgamiento de poderes más amplios de los normales al Ejecutivo Nacional para que este dé término a las causas que originaron el estado de excepción, y luego de que esto ocurra, deben cesar estos amplios poderes y retornarse a la normalidad y al ejercicio pleno de todos los derechos ciudadanos. La amplitud de estos poderes acarrea la posibilidad de limitar o restringir, pero no de suspender, el ejercicio de algunos derechos.

En un estado democrático, no puede ningún poder público suspender derecho alguno, sólo limitarlo, sin embargo, es de uso común el escuchar que se “suspenden las garantías” aunque esto es un error, pues la propia Constitución señala en su artículo 337 que “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución”. No se trata entonces de una interpretación, es el propio texto de nuestra máxima norma que indica que sólo se limitan derechos, no que se suspenden en un estado de excepción.

En consecuencia, los estados de excepción se decretan para tratar situaciones de grave perturbación ciudadana y pueden implicar la limitación de derechos de los ciudadanos. Esto trae consigo el otorgamiento de poderes fuera de lo común al Estado y esto debe utilizarse exclusivamente para el fin para el que fue dado, esto es, controlar las causas de la situación que genera la perturbación en la sociedad, y no para fines distintos. Más concretamente, no pueden utilizarse los estados de excepción contra la democracia, todo lo contrario, deben estar al servicio de su restitución plena. Los estados de excepción son un instrumento de los regímenes democráticos, y por ello, deben estar supeditados a sus limitaciones y mecanismos, y servir para el fortalecimiento de la democracia, no para debilitarla.

Esto nos lleva a otra característica de los estados de excepción, como lo es su temporalidad. En otros países, e incluso en el nuestro, en el pasado se han utilizado erradamente los estados de excepción y a veces se han extendido exageradamente, y esto no es lo correcto, pues lo normal es el ejercicio pleno de los derechos, no su limitación. Un ejemplo de ello lo tenemos en la “suspensión” de los derechos económicos, vigente desde el año 1961 a 1991, con lo que se acostumbró a la sociedad venezolana a pedirle permiso al Estado para realizar actividades propias del libre mercado, como por ejemplo las importaciones. Esto fue una obvia perversión del ordenamiento jurídico cuyas consecuencias todavía pueden observarse.

De ahí que para contrarrestar y prevenir estos vicios, en la Constitución de 1999 se incluyeron una serie de procedimientos para limitar el ejercicio exorbitante del poder, que es propio de los estados de excepción.

Así, en la Constitución anterior (1961), el decreto de estado de excepción podía ser indefinido y debía ser aprobado, una sola vez, por el antiguo Congreso de la República; mientras que en la Constitución vigente, el decreto debe ser aprobado no sólo por la Asamblea Nacional, sino también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Adicionalmente, el estado de excepción, ahora no es ilimitado, sino que puede tener una duración máxima de 90 días, de acuerdo al caso (hay varios tipos de estado de excepción), prorrogable por otros 90 días, y en el caso de la prórroga, esta debe ser también aprobada por los mismos poderes públicos ya mencionados.

Otro agregado del texto constitucional vigente es que ahora son más los derechos que bajo ninguna circunstancia pueden ser limitados o restringidos por un estado de excepción, entre ellos, tenemos el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al debido proceso, a la información, a la libertad de conciencia y religión, a la familia y a los derechos del niño.

Finalmente, agrega la Constitución que el decreto de estado de excepción debe cumplir con una serie de requisitos, y el más importante es que en su texto se coloca en cabeza del Presidente de la República la responsabilidad de establecer claramente cuáles son las limitaciones que se impondrán a determinados derechos durante la vigencia del estado de excepción, y de este modo, se busca garantizar, desde su inicio, que la población afectada esté enterada de las nuevas reglas a las que debe adecuarse. Esto es muy importante, porque con esto se evita que durante el estado de excepción funcionarios inescrupulosos sometan a su discrecionalidad o arbitrariedad las limitaciones a los derechos durante la vigencia del decreto que restrinja o limite sus derechos.

Podemos concluir entonces que los estados de excepción son el último recurso de un Estado democrático para resolver situaciones que afecten a los ciudadanos, y que al generar un aumento importante de los poderes del Ejecutivo y especialmente, de las Fuerzas Armadas, debe servir exclusivamente al fin que lo originó, fortalecer el régimen de libertades, durar lo menos posible y establecer claramente las limitaciones temporales a los derechos afectados.

Así, luego de un estado de excepción debemos tener más democracia, no menos. Ahora bien, para responder a esto, podemos hacernos las siguientes preguntas y dependiendo de la respuesta, sabremos si los recientemente decretados en Venezuela fortalecerán o debilitarán o incluso atentarán contra la ya precaria democracia venezolana.

  • ¿Están dadas las condiciones “extraordinarias” en los municipios afectados como para que se justifique el estado de excepción?
  • ¿Conocen los ciudadanos qué limitaciones con exactitud tienen sus derechos?
  • ¿Saben qué puede limitarles la autoridad y qué no?
  • ¿Qué implicaciones tendrá esta realidad en los próximos comicios electorales, por ejemplo, hasta qué hora la gente podrá acudir a los centros de votación?

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