La exclusión de las vacaciones judiciales del cómputo de los lapsos procesales

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 16-958   Sentencia Nº RC.000425    Fecha: 28-06-2017

Caso: Demanda de nulidad de asiento registral interpuesta por HUGO LINO, C.A. (HUGOLICA) contra ELÍAS ENOC FRANCO, IRAIDA MARINA PIRELA VILCHEZ, ADOLFO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JOSÉ ARLINDO GONCALVES ABREU.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Extracto:

De acuerdo a la anterior sentencia vinculante de la Sala Constitucional, en los casos de receso judicial los juicios en curso deberán quedar en suspenso y paralizados sus lapsos procesales sin que pueda transcurrir acto procesal alguno, aun cuando dichos lapsos se computen por días calendarios o consecutivos hasta la efectiva reanudación de las actividades jurisdiccionales.

Así pues, en resumen se tiene que el lapso correspondiente al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre y de las vacaciones judiciales que se disfrutan entre los días 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive, las causas deberán permanecer en suspenso y en ellas no correrán lapso procesal alguno, motivo por el cual, dichos periodos de tiempo que totalizan la cantidad de cuarenta y seis (46) días de inactividad judicial, se deberán excluir del respectivo cálculo para que opere la perención de la causa, sea esta mensual, semestral o anual, establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” (Cursivas, negritas y subrayado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la exclusión de las vacaciones judiciales del cómputo de los lapsos procesales, con especial referencia al cálculo para la perención de la instancia; ello, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200472-RC.000425-28617-2017-16-958.HTML    

 

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