La existencia del litisconsorcio necesario en los casos de bienes de la comunidad conyugal sometidos a régimen de publicidad

MATRIMONIO

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 121                            Fecha: 20-03-2018

Caso: Demanda de partición interpuesta por ANGELA KARLI OSMAYRA DUCALLIN SPADAVECCHIA contra VINCENZO SPADAVECCHIA STRAMAGLIA

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Extracto:

La norma contenida en el artículo 168 eiusdem, requiere del litis consorcio necesario de los cónyuges cuando su acción en juicio tiene relación con los casos en que se enajenen o graven los bienes gananciales, cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio o aportes de dichos bienes o sociedades. (Sentencia N° 772 de fecha 11 de diciembre de 2003).”

“…OMISSIS…”

“De la precedente transcripción, se evidencia que en modo alguno el ad quem incurrió en la aludida errónea interpretación del artículo 168 del Código Civil, por cuanto, este al constatar que en la presente causa existe una comunidad conyugal entre los ciudadanos Vicenzo Spadavecchia Stramaglia e Ybis Zulay Berroterán de Spadavecchia, ciertamente se requiere el consentimiento de ambos cónyuges en caso de enajenar el bien inmueble objeto de controversia, razón por la cual, la legitimación en el presente juicio corresponde a ambos en forma conjunta, siendo que, la partición del bien inmueble donde el ciudadano Vicenzo Spadavecchia Stramaglia, tiene un porcentaje de derechos el cual pertenece a la comunidad conyugal que mantiene con la mencionada ciudadana, la demanda ha debido efectivamente se interpuesta contra dichas personas.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la existencia del litisconsorcio necesario en los casos de bienes de la comunidad conyugal sometidos a régimen de publicidad, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/208857-RC.000121-20318-2018-17-677.HTML

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