Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 16-908 Sentencia Nº 620 Fecha: 14-07-2017
Caso: Demanda de nulidad de venta por simulación interpuesta por JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO contra CARMEN JANNETT LARA TORRES.
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Extracto:
“De acuerdo con el criterio jurisprudencial, expuesto supra se afirma que la cualidad de la parte es de orden público, que obliga al juez a examinar y declarar de oficio su existencia en todo estado y grado del proceso, más aún en el presente caso al conocer de una apelación ejercida contra una decisión en etapa de sustanciación que es el momento idóneo establecido por el legislador para dictar tal proveimiento.
Así las cosas tenemos que la cualidad es relación de identidad entre el actor en un proceso concreto y la persona a la cual la ley faculta para interponer una pretensión determinada (legitimación activa) y por otra parte la identidad entre el demandado y con la persona contra la cual es concedida la pretensión (legitimación pasiva). Determinación que en la mayoría de los casos es abierta y sólo hace falta la autoatribución de un derecho, pero que en casos especiales la ley determina unas condiciones particulares que pueden verificarse incluso in limine litis como indicó la Sala, tal como ocurre en el presente proceso donde la pretensión implica la nulidad de la venta por simulación fundada en la posibilidad que ostenta el cónyuge o la persona que tiene una unión estable de hecho, contra la otra persona en la relación, para lo cual necesariamente debe demostrarse ese vínculo; siendo que en el presente caso al haber sido desechada por esta Sala de Casación Social la pretensión mero declarativa de unión estable de hecho mediante decisión N° 0758 de fecha 1° de agosto de 2016, la parte actora no tiene la cualidad para actuar en el presente juicio, tal como lo declaró el Juzgado Superior que conoció la apelación.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que los jueces pueden declarar de oficio la falta de cualidad, pues se trata de una institución procesal de orden público, haciendo referencia concreta a la pretensión de nulidad de venta por simulación en un concubinato.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/201085-0620-14717-2017-16-908.HTML