La falta de notificación de la sentencia a la víctima constituye quebrantamiento de orden público

AMPARO

Sala: Penal

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Penal

Nº Exp: 2019-065

Nº Sent: 98

Ponente: Yanina Karabin de Díaz

Fecha: 20 de mayo de 2019

Caso: Sheila Altuve de Monsalve, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando en defensa de los adolescentes, interpuso recurso de casación contra la decisión judicial dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal.

Decisión: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con posterioridad a la publicación del fallo en fecha 19 de octubre de 2018, en el cual declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Sheila Altuve, el cual se mantiene incólume, y REPONE la causa al estado en que dicha Corte de Apelaciones, libre nuevamente las respectivas boletas, con la finalidad de notificar del fallo proferido en la mencionada fecha, a todas las partes y así restablecer la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto:

En el sentido indicado, atendiendo a que los derechos de las víctimas deben ser tutelados por los administradores de justicia velando por el ejercicio pleno de los mismos, sin menoscabo de las facultades que legalmente tienen atribuidas en todo estado y grado de la causa, garantizando de esa forma la transparencia del proceso penal, al no constar en la causa la notificación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones a la ciudadana María León (víctima) quien no tuvo conocimiento de la decisión que resolvió el recurso de apelación; constituyó un quebrantamiento de normas de orden público no convalidable por esta Sala según lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo expuesto, esta Sala de Casación Penal, ha reiterado el criterio que el lapso para interponer el Recurso de Casación debe comenzar a computarse a partir que conste en autos la última notificación de las partes, en los casos que la publicación del fallo se haya realizado fuera del lapso legal correspondiente, o cuando aún habiéndose publicado dentro del mismo, ordene la notificación de las partes; constituyendo la verificación de su realización efectiva por parte de las Cortes de Apelaciones, un requisito indispensable con la finalidad de establecer la tempestividad del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

De ahí, que la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al no cumplir con el control efectivo de las notificaciones y sus resultas, impidió determinar con precisión cuándo se produjo la última de ellas, generando incertidumbre con respecto al inicio del lapso para la interposición y contestación del Recurso de Casación e incidiendo negativamente en la seguridad jurídica que deben tener las partes dentro del proceso penal.

Por consiguiente, la Sala de Casación Penal, exhorta a los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a ser más cuidadosos en la tramitación de las notificaciones y demás actos de comunicación procesal, con el objeto de evitar situaciones que afecten la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

Esta Sala de Casación Penal, conforme a lo precedentemente verificado, vista la existencia de un vicio de carácter procesal que acarrea nulidad absoluta en el proceso sometido a estudio, atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con posterioridad a la publicación del fallo en fecha 19 de octubre de 2018, en el cual declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Sheila Altuve, Defensora Pública Cuarta en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, el cual se mantiene incólume y REPONE la causa al estado en que dicha Corte de Apelaciones, con la diligencia del caso, libre nuevamente las respectivas boletas, con la finalidad de notificar del fallo proferido en la mencionada fecha 19 de octubre de 2018, a todas las partes y así restablecer la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico Así se decide…”

Comentario de Acceso a la Justicia: En el fallo, la Sala reiteró que la falta de notificación de las sentencias dictadas fuera del lapso legal, es un quebrantamiento de normas de orden público, que no puede ser convalidable, y que comporta la nulidad de cualquier decisión posterior.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/305096-098-20519-2019-C19-65.HTML

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