La GERESAT es incompetente para imponer sanciones administrativas

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Consulta

Materia: Laboral

Nº Sent: 606                             Fecha: 27-07-2018

Caso: Transporte Rodgher

Decisión: PROCEDENTE la consulta obligatoria de ley. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo emanado del Juzgado Superior

Extracto:

En virtud de haberse constatado que la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) en el año 2015, resultaba incompetente para tramitar el procedimiento sancionatorio incurriendo en la causal de nulidad absoluta del acto administrativo, contemplada en el numeral 4, del artículo 19, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Sala de Casación Social confirma la decisión consultada, que declaró con lugar la demanda de nulidad y nulo el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° US-COL-009-2015, de fecha 09 de marzo de 2015, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ establece que la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no es competente para imponer sanciones a entidades de trabajo. En tal sentido señala que la GERESAT tiene competencia territorial y funcional para conocer y tramitar todos los procedimientos y actividades que le competen al INPSASEL, según lo establecido en la LOPCYMAT, excepto lo relativo al procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 133 eiusdem.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300334-0606-27718-2018-17-805.HTML

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