Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
TSJ/SCS Nº Sent: 876 Fecha: 16-10-2017
Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Freddy Enrique Soto Montilla contra José Rafael Andrade Villegas
Decisión: CON LUGAR y SE ANULA el fallo recurrido.
Extracto:
“Indemnización por Régimen Prestacional de Empleo, el accionante reclama por dicho concepto la cantidad de Bs. 28.944,54, sin embargo, es preciso indicar que dicho concepto se encuentra previsto en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, para aquellos casos en los que el trabajador dependiente, pierda involuntariamente el empleo, garantizándole a través del fondo contributivo de régimen prestacional de empleo, una prestación dineraria equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mensual hasta por cinco (5) meses, no obstante, en el caso que nos ocupa, el actor argumenta que renunció a su cargo, sin alegar ni demostrar que dicho retiro haya sido justificado, por lo que al haber culminado la relación laboral por voluntad del accionante, resulta improcedente tal reclamo.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala aclara que la Indemnización por Régimen Prestacional de Empleo no procede por renuncia. El Régimen Prestacional de Empleo, es un seguro de desempleo o indemnización por pérdida “involuntaria” del empleo, es decir, que como cualquier seguro únicamente se causa cuando se da una “contingencia” en la que no se encuentra involucrado dolosa o culposamente la víctima, que en el referido caso podría ser el: (i) despido injustificado; (ii) el retiro justificado; y (iii) una causa fortuita o fuerza mayor que hace que se pierda “involuntariamente el empleo. Obviamente, si el trabajador alega en su demanda que la causa de terminación o extensión de la relación de trabajo fue la renuncia o retiro voluntario, no existe una contingencia involuntaria sino un hecho voluntario y/o provocado por la víctima por lo que no es procedente el pago o reclamo de la indemnización.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203808-0876-161017-2017-17-247.HTML