La indexación o ajuste por inflación procede desde la fecha de finalización de la relación laboral

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Control de la legalidad

Sentencia Nº 484     Fecha: 08-06-2017

Caso: José Luis Mendoza Figueroa contra Guardianes R Y P, C.A.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de marzo del año 2016. SEGUNDO: ANULA parcialmente el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Extracto:

Visto que el sentenciador de la recurrida desconoció el régimen jurídico aplicable en materia de indexación, esta Sala de Casación Social procede a anular parcialmente la sentencia dictada en fecha17 de marzo del año 2016, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concretamente en la narrativa de la misma, solo con respecto al particular siguiente: ‘se declara procedente el ajuste inflacionario, desde la fecha de notificación de la parte demandada’, y en consecuencia, la indexación deberá computarse con relación a la suma ordenada a pagar por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de finalización de la relación laboral, mientras que para el resto de los conceptos, deberá tomar como inicio del período a indexar, la fecha de notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo del pago, tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor. El experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos ó fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia, C.A.). Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio con relación al momento a partir del cual debe iniciarse el cómputo de la indexación o ajuste por inflación de la demanda, considerando que no se computa a partir de la notificación del demandado, sino que dicha indexación o ajuste por inflación procede desde la fecha de finalización de la relación laboral.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199741-0484-8617-2017-16-497.HTML

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