La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Constitucional                                      

Tipo de Recurso: Acción de Amparo contra sentencia

Materia: Penal.

Nº Exp:  21-0800

Nº Sent: 0799

Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson

Fecha: 26/06/2023

Caso: “El 6 de diciembre de 2021, se recibió ante la Secretaría de esta Sala el oficio alfanumérico VA-MFPOL-DP1-2021-131, del 3 de diciembre de 2021, proveniente de la Defensoría Primera Competente en Materias Administrativas, Contencioso Administrativas y Penal,  contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.163, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ro) de la mencionada competencia, actuando en este caso como defensor de los ciudadanos  SANDY BELTRÁN TORRES y JOHAN ENRIQUE ILARRAZA IZAGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad números V-13.526.412y V-17.959.324, respectivamente, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesta por la mencionada defensoría pública primera policial, en la causa penal que se le sigue a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal.”

Decisión: “Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE  IN LIMINE LITIS la acción de amparo  constitucional propuesta por  el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos SANDY BELTRÁN TORRES y JOHAN ENRIQUE ILARRAZA IZAGUIRRE, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesta por la mencionada defensoría publica primera policial, en la causa penal que se le sigue a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal.”  

Extracto: “(…)

En el presente caso, la parte accionante denunció que la sentencia dictada el 25 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones (…), le causó un agravio a la libertad personal de los investigados en esta causa al declarar sin lugar el recurso de apelación y ratificar el fallo dictado por parte del Tribunal (…) de Control, dándole continuidad al proceso y manteniendo las medidas de coerción personal (…) a su decir- “(…) un error que vulnera a‘La Seguridad Jurídica y La Justicia Procesal Penal (…)”, esto principalmente a razón de que, el proceso en comento fue iniciado el 14 de mayo de 2015, realizándose el acto de imputación formal de los hechos casi cinco años después por lo que, consideran  que, lo más ajustado en derecho era “(…) Desestimar [y] Decretar La Extinción De La Acción Penal Por Evidente Prescripción en la presente causa que se reclama(…)”.

Por su parte la Corte de Apelaciones en la sentencia dictada, explanó que el delito  de violación al domicilio, es un hecho punible violatorio de los derechos humanos, de acuerdo a los tratados y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, conforme al artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no deben prescribirse las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos como en el caso de autos, estando facultadas las instancias judiciales para el dictamen de las medidas cautelares preventivas necesarias, a fin de mantener un nexo con los imputados hasta lograr las resultas del proceso, considerando esta Corte, que la decisión emitida por el Tribunal (…) de Control, se encuentra ajustada a derecho, razones por las cuales confirmó  la decisión del a quo, al imponer medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista artículo 242.9 del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, esta Sala estima que,que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, dando por sentado que entra en la gama de los delitos violatorios de los derechos humanos y más aún, si es cometido por funcionarios envestidos de autoridad en el ejercicio de sus funciones, por lo que, se considera que en este caso, no se puede hablar de prescripción de la acción penal ya que se ha establecido de muchas maneras que no prescriben a razón del tiempo transcurrido, por lo que se debe seguir con el proceso hasta lograr el esclarecimiento de ese hecho.

Asimismo, sobre las medidas de coerción personal dictadas, es menester establecer que, se deben conservar ya que con estas, se logra mantener atados al proceso a los investigados, no pudiendo cambiar las medidas dictadas por el Tribunal (…), ya que son consideradas las más leves y menos restrictivas de la libertad personal (artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal), basándose solamente en la obligación de asistir a las diferentes instituciones investigativas y judiciales cuando sean requeridos, siendo eso en sí, una obligación que como investigados e imputados tienen con el proceso.

En virtud de lo expuesto, resultó ajustada a derecho la decisión adversada mediante la cual, el tribunal de primera instancia,  a requerimiento del Ministerio Público, como titular de la acción penal pública en representación del Estado venezolano, llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado, precalificando los hechos en el delito de violación de domicilio, previsto en el artículo 184 del Código Penal e imponiendo a los mismos, medidas de coerción personal previstas en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, al tratarse de uno de los delitos dentro de la gama, señaladas en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurándole excepcionalidad para la imprescriptibilidad  refiriéndose a las acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos.

Es por ello que, esta Sala observa que, contrariamente a lo que afirmó la parte  accionante, la decisión accionada estuvo ajustada a derecho (…).

(…)

Comentario de Acceso a la Justicia: El caso inicia con la actuación de la defensa pública que solicita la prescripción de unos hechos ocurridos en el 2015 cometido por funcionarios policiales, quienes irrumpieron en un domicilio sin orden de allanamiento y donde no se estaba cometiendo ningún hecho punible que ameritara flagrancia. Los funcionarios fueron  imputados por el Ministerio Público después de transcurrido más de cinco años por el delito de violación de domicilio; en este sentido, el Juez de Control decretó una medida cautelar sustitutiva por considerar que el delito atentó contra los derechos humanos de las víctimas y por tanto pasa a ser imprescriptible de conformidad con el artículo 29 constitucional.

La Corte de Apelaciones declara sin lugar la apelación realizando una explicación que en contexto deja dudas, por cuanto señala que la violación de domicilio es un hecho punible violatorio de los derechos humanos, y culmina hablando de que hay violaciones de derechos humanos cuando el Estado por órgano de sus autoridades o instituciones, somete a sus administrados o nacionales a prácticas o tratos crueles y degradantes, en el ejercicio pleno de sus funciones inherentes a los cargos desempeñen.

La Sala Constitucional por su lado, subsana subrepticiamente la sentencia de la Corte señalando que la inviolabilidad del domicilio es un derecho básico protegido tanto a nivel nacional como internacional, en tanto es cometido por funcionarios a quienes se les ha concedido autoridad, entrando por tanto en la escala de los delitos que violan derechos humanos, razón por la que este hecho en concreto pasó a ser imprescriptible.

Desde Acceso a la Justicia vemos con preocupación, primero,el desconocimiento de los jueces de la Corte de Apelaciones en materia de Derechos Humanos, que nombran un catálogo de normas internacionales sin darle una aplicación especifica al caso en concreto, realizando una sentencia con argumentos genéricos que dista mucho de ser clara y concisa.

Aunque es un avance que sienta un precedente para frenar este tipo de actuaciones policiales arbitrarias, la imprescriptibilidad del delito no puede servir de excusa para el retardo procesal de más de cinco años solo para que el Ministerio Público impute y se inicie un proceso sin que la víctima obtenga justicia real. Y es que en caso de condenatoria, la pena a los funcionarios oscilaría de 45 días a 18 meses, por lo que sería interesante conocer como se le va resarcir el daño a las víctimas al considerar efectivamente la Sala Constitucional este hecho como violatorio de derechos humanos.

Voto Salvado No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/326455-0799-26623-2023-21-0800.HTML

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