Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 16-828 Sentencia Nº RC.000357 Fecha: 07-06-2017
Caso: Demanda de nulidad de venta interpuesta por JOSEFA HAYDÉ MEDÍNA DE CARRERO contra INGENIERÍA, PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LAGUNA LA CIMARRONERA C.A., “LACIMARCA” y CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS.
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Extracto:
“De acuerdo con la anterior jurisprudencia, se tiene que la legitimación activa para proponer la demanda de nulidad de venta de cosa ajena, la posee toda persona que tenga un interés legítimo actual que le afecte la esfera jurídica de sus derechos; de allí que la capacidad sea la regla y la incapacidad la excepción.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la legitimación activa para proponer la demanda de nulidad de venta de la cosa ajena, en el sentido de requerir la existencia de un interés legítimo actual para ello.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/199723-RC.000357-8617-2017-16-828.HTML