La legitimación activa para proponer la demanda de nulidad de venta de la cosa ajena

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 16-828     Sentencia Nº RC.000357      Fecha: 07-06-2017

Caso: Demanda de nulidad de venta interpuesta por JOSEFA HAYDÉ MEDÍNA DE CARRERO contra INGENIERÍA, PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LAGUNA LA CIMARRONERA C.A., “LACIMARCA” y CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Extracto:

“De acuerdo con la anterior jurisprudencia, se tiene que la legitimación activa para proponer la demanda de nulidad de venta de cosa ajena, la posee toda persona que tenga un interés legítimo actual que le afecte la esfera jurídica de sus derechos; de allí que la capacidad sea la regla y la incapacidad la excepción.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la legitimación activa para proponer la demanda de nulidad de venta de la cosa ajena, en el sentido de requerir la existencia de un interés legítimo actual para ello.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/199723-RC.000357-8617-2017-16-828.HTML

     

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