La legitimidad activa en la acción de simulación

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Civil

N° de Exp. 17-733        Sentencia Nº 200

Ponente: Yván Darío Bastardo Flores

Fecha: 18-04-2018

Caso: GERTRUDIS ELENA VOGELER DE GARCÍA contra RAFAEL HENRIQUE GARCÍA LUJAN y GUARDA BOSQUE 2001 C.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

De los criterios jurisprudenciales antes transcritos, se desprende que si bien el Código Civil en su artículo 1281, le otorga un tratamiento particular a la acción de simulación, por cuanto, dispone que la misma puede ser ejercida sólo por los acreedores del deudor, la cual perdura cinco (5) años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

No obstante a lo anterior, a través de distintos criterios jurisprudenciales y doctrinales sentados en el tiempo, se ha flexibilizado lo dispuesto en dicha norma en relación a la legitimación activa para interponer dicha acción, dejando establecido que la misma puede ser ejercida también por aquellos que sin ostentar tal cualidad de acreedores, tenga interés en que se declare la inexistencia del acto simulado.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala en cuanto a la flexibilización de la legitimidad activa en la acción de simulación, la cual por ley está reservada únicamente para los acreedores del deudor.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/209874-RC.000200-18418-2018-17-733.HTML

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