La legitimidad activa y el lapso de prescripción de la acción de simulación

PRESCRIPCIÓN

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000782                              Fecha: 29-11-2017

Caso: Demanda por simulación de venta interpuesta por RICCARDO FORGIONE FULCOLI contra ROSA ANTONIA VASCO GÓMEZ

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Extracto:

“Tal como claramente se desprende de la doctrina parcialmente transcrita, criterio este válido para el momento de la admisión de la demanda, 9 de noviembre de 2009, la Sala ha señalado que aun cuando el artículo 1.281 del Código Civil, expresamente señala como sujetos activos a los acreedores de alguno de los firmantes de un acto jurídico simulado, la acción de simulación puede ser ejercida “…por cualquier persona que teniendo interés o cualidad, se vea afectado en sus intereses patrimoniales o personales, como serían las partes mismas del acto simulado o todo aquél que pueda recibir un perjuicio derivado de los efectos del mismo…”.

“…OMISSIS…”

Del criterio transcrito se desprende, que la flexibilización que hace la Sala en relación con el artículo 1.281 del Código Civil, va dirigida a la legitimidad activa; mas, el lapso de prescripción de la acción se mantiene en los cinco (5) años, previsto en el citado artículo 1.281 eiusdem y que este es el único lapso de prescripción.” (Resaltado y subrayado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la legitimidad activa y el lapso de prescripción de la acción de simulación.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/205768-RC.000782-291117-2017-17-549.HTML

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