Llama la atención que en un país donde la corrupción es parte de la cotidianidad y donde quienes han mal administrado los mayores ingresos que nunca ha tenido el Estado venezolano -sobre los cuales no ha rendido cuentas-, ahora se reforma la Ley contra la corrupción sin siquiera hacer una discusión sobre la evaluación de la aplicación de la ley anterior, quizá precisamente porque muy poco hay que evaluar, y sobre todo sin discutir públicamente cuáles son los cambios y el por qué de los mismos.
De este modo veremos en la ley reformada muchos cambios de redacción; el aumento en el monto de las multas, la ampliación de todo lo relativo a la declaración jurada de patrimonio al punto de convertirla en un fin en sí mismo; el aumento de la sanción de suspensión del sueldo y el aumento de una de las penas privativas de la libertad personal.
Sin embargo, como ocurre con muchas de las leyes reformadas o aprobadas recientemente, es su aplicación lo que importa, y lamentablemente en nuestro país ello depende del funcionario de turno al que le corresponda, con lo cual se niega la esencia misma de Estado regido por leyes y no por la arbitraria voluntad de los individuos en el poder.
Igualmente la reforma introduce elementos de participación ciudadana y de transparencia en lo relativo a la determinación y administración del presupuesto público que desde hace mucho no se respetan, en ese mismo país donde los ciudadanos no conocen ni siquiera ese mismo presupuesto en el que supuestamente deben tener participación y controlar su ejecución.
De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 6.699 Extraordinario del 02/05/2022, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial, se publicó -únicamente- el texto de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (Decreto Nº 1.410, de fecha 13/11/2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.155 Extraordinario del 19/11/2014).
La reforma consta de veintiocho (28) artículos, conforme a los cuales se modifica la normativa preexistente de la manera siguiente:
01. Se incorporan cinco (5) nuevos artículos:
8 (Políticas públicas).
24 (Sistema electrónico para la elaboración y registro de la Declaración Jurada de Patrimonio).
25 (Incorporación al Sistema Automatizado).
27 (Fidelidad de la declaración jurada de patrimonio).
30 (Actualización anual de la Declaración Jurada de Patrimonio).
02. Se incorpora tres (3) nueva Secciones al Capítulo II (Declaración Jurada de Patrimonio) del Título I (Disposiciones Fundamentales):
Sección I (Sistema automatizado).
Sección II (Presentación).
Sección III (Verificación).
03. Se reforman diecisiete (17) artículos, de los cuales trece (13) resultan reenumerados:
1 (Objeto), mantuvo su número.
3 (Funcionarios o empleados públicos), mantuvo su número.
4 (Patrimonio público), mantuvo su número.
6 (Principios rectores), mantuvo su número.
8, pasó a ser el 9 (Carácter público de la información).
12, renumerado 13 (Participación ciudadana en la formulación, supervisión y control presupuestario).
17, pasó a tener el número 18 (Administración del patrimonio público).
26, renumerado 31 (Requerimiento del Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio).
27, ahora tendrá el número 32 (Cooperación con los procedimientos para la verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio).
29, pasó a tener el número 34 (Verificación de veracidad de la declaración jurada de patrimonio).
32, pasó a ser el número 37 (Formación del expediente).
33, ahora será el número 38 (Sanciones).
37, renumerado 42 (Solicitud de medidas preventivas).
38, pasó a ser el número 43 (Suspensión sin goce de sueldo).
41, ahora identificado con el número 46 (Deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República en materia de corrupción).
44, pasó a ser el número 49 (Remisión al Ministerio Público).
82, su nuevo número es 87 (Utilidad, ventaja o beneficio económico)
04. Se suprimen las Disposiciones Transitorias Primera, así como Segunda y se introduce una nueva Disposición Transitoria Única.
05. Se dispone su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
06. Se ordena la impresión en un solo texto con las reformas introducidas y las adecuaciones derivadas de las mismas.
Con respecto al texto legal preexistente (que fue objeto de la reforma), amén de cambios en la redacción de algunos de sus artículos, unos solo para adecuarlos al lenguaje inclusivo de género y la colocación de títulos, entre los aspectos resaltantes de esta reforma de pueden referir:
A. Se ha reconfigurado el objeto de la normativa.
B. Se varía la definición de patrimonio público.
C. Entre los entes a los cuales pertenecen los bienes, derechos, recursos e instrumentos jurídicos y económicos que se consideran patrimonio público, se ha reemplazado a “los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal”, por “los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica del Poder Popular”.
D. Se incorporan cinco (5) principios rectores la administración, manejo, custodia y salvaguarda del patrimonio público adicionales: probidad, decoro, honradez, colaboración y corresponsabilidad.
E. En cuanto a la participación ciudadana en la formulación, supervisión y control presupuestario, se establece que las(os) particulares, consejos comunales, comunas y demás instancias y organizaciones de base del denominado Poder Popular tienen derecho a participar en la formulación, supervisión, control de la ejecución presupuestaria y evaluación en la administración de sus gastos, de acuerdo con el ámbito político territorial correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley (Artículo 13), con lo cual se involucra a tales entes en las funciones de supervisión y control, no previstas en la normativa preexistente.
F. Se incorpora la novedad de la elaboración y registro de la Declaración Jurada de Patrimonio en formato electrónico a través de un sistema automatizado que estará bajo la rectoría y condiciones que establezca la Contraloría General de la República, la cual:
a. Debe ser una expresión fiel y exacta de la verdad de los datos correspondientes a la situación patrimonial de la servidora pública o servidor público que tenga el deber de elaborarla y presentarla.
b. Deberá ser actualizada anualmente en los casos de las máximas autoridades, funcionarias(os) públicas(os) que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro del lapso que establecerá la Contraloría General de la República mediante Resolución, el cual podrá ser prorrogado por este ente, a través de solicitud que deberá ser presentada antes del vencimiento de dicho lapso.
G. En el mismo sentido de la automatización, se establece como novedad que las(os) responsables del área de Recursos Humanos de los órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, deben:
Incorporar al Sistema Automatizado de Registro de Órganos y Entes del Sector Público, la información relativa a:
– Los movimientos de ingreso, cese o término de ejercicio de las funciones o empleos del personal, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a que éstos se produzcan, aun cuando se encuentren en comisión de servicio.
– Las máximas autoridades, personal de alto nivel y de confianza.
Mantener actualizado dicho sistema.
H. También, dichos responsables del área de Recursos Humanos de los órganos y entes señalados en los numerales del 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deberán requerir a las(os) funcionarias(os) y empleadas(os) copia del Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, en el que conste el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Patrimonio; la misma deberá incorporarse al expediente del declarante en la unidad de recursos humanos o en la dependencia con competencia en la materia.
I. Aun cuando se mantienen los mismos supuestos de procedencia, las sanciones administrativas pecuniarias (multas) han pasado de estar comprendidas entre cincuenta (50 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a estarlo entre cien (100) a mil (1000) unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago.
J. La medida sancionatoria de suspensión sin goce de sueldo pasó a ser de hasta doce (12) meses, a ser de hasta dieciocho (18) meses.
K. La pena corporal de prisión, aplicable a los funcionarios quienes obtengan utilidad, ventaja o beneficio económico precisados en la Ley, pasó de estar comprendida entre tres (3) meses a un (1) año, a estarlo entre tres (3) a seis (6) años, manteniéndose los supuestos de procedencia que estaban previstos en la normativa preexistente.
L. En la nueva Disposición Transitoria Única, se establece que “Los tipos penales contenidos en esta Ley, serán materia de codificación, sin que ello implique la alteración del espíritu, propósito y razón de la presente Ley y mantendrán su vigencia al ser sancionado el nuevo Código Orgánico Penal venezolano.”
El siguiente enlace permite la consulta de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la normativa legal aquí referida:
Para mayores detalles, invitamos a consultar nuestro cuadro comparativo sobre esta reforma en nuestra sección de Reportes: https://accesoalajusticia.org/reforma-de-la-ley-contra-la-corrupcion/