La necesidad de publicar un edicto en los juicios de divorcio

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000233     Fecha: 02-05-2017

Caso: Demanda de divorcio intentada por GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO contra JESÚS ANÍBAL LOVERA

Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

“De conformidad con lo anteriormente transcrito, el remedio procesal con el que se debe subsanar la omisión en la publicación del edicto regulado en el artículo 507 del Código Civil, es mediante la reposición de la causa al estado de nueva admisión, pues ello constituye un acto que garantiza el derecho a la defensa de terceros que eventualmente podrían tener interés en la causa.

En este sentido, esta Sala observa que el legislador de la norma procesal al establecer que debe ser llamado a hacerse parte en el juicio todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en los procedimientos relativos a filiación o al estado civil de las personas, conminó al juez de la causa para que cumpla con ordenar la publicación de un edicto que logre tal objetivo, pues en caso contrario, se les estaría cercenando el derecho a la defensa y al debido proceso al tercero interesado, al impedirle señalar sus alegatos, promover y evacuar sus pruebas, garantizándole de tal manera a las partes que intervienen dentro del proceso judicial, un juicio justo y equitativo.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala establece su criterio sobre la necesidad de publicar un edicto llamando a los terceros interesados para que comparezcan a hacerse parte en el juicio de divorcio, por así disponerlo el artículo 507 del Código Civil.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/197922-RC.000233-2517-2017-16-940.HTML

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