La notificación por boleta para la audiencia de mediación entregada a un tercero

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Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 782           Fecha: 10-08-2017

Caso: Demanda de divorcio interpuesta por FRANK JOSÉ TORREALBA ROJAS contra NORELIS CLAIRET FERNÁNDEZ

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se repone la causa al estado en que se fije oportunidad para celebrar la audiencia de mediación referida al acto de reconciliación.

Extracto:

“Se desprende de lo citado supra que en la oportunidad de no poderse verificar la notificación directamente en la persona del demandado, debía en todo caso, dejarse con alguien en su morada o habitación, siendo que la morada según el Diccionario de la Real Academia Española es la “estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar” o en otra acepción es el “lugar donde se habita”; asimismo la habitación según esa misma fuente es el “lugar destinado a vivienda”.

De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que la intención del legislador era establecer que la boleta se dejase en el lugar donde vive la persona, pero el entendimiento de esta actuación no puede ser en el sentido amplio, por lo que no puede estimarse que se encuentre lleno el extremo normativo con dejar la boleta con el vigilante del edificio donde está ubicado el apartamento donde vive la persona, por cuanto no existe garantía que la demandada recibirá la boleta y la interpretación de esta norma debe ser de carácter restrictivo, es decir, que la persona que recibe, si bien puede ser un tercero, obligatoriamente tiene que encontrarse dentro de la residencia de la persona, por cuanto lo que se busca es asegurar que quien recibe la compulsa efectivamente hará llegar ésta, a la parte demandada sin dilaciones, porque se desprende que al estar dentro de su residencia existe un nexo implícito que el legislador estableció entre ambos, para así garantizar la inmediata notificación, ello por el estrecho vínculo que existe entre la notificación y el derecho a la defensa.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala Constitucional sobre la posibilidad de que un tercero que se encuentre en la morada o habitación de la demandada –ante la ausencia de ésta- reciba la boleta de notificación para la audiencia de mediación, y ésta se considere válidamente notificada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/202490-0782-10817-2017-16-960.HTML

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