La nueva y regresiva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal

AMPARO CONSTITUCIONAL

La «Revolución Judicial» puesta en marcha por el Gobierno de Nicolás Maduro a mediados de este año ha dado luz a la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, también conocida como habeas corpus. El presidente de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2020, Jorge Rodríguez, presentó este texto como una salvaguarda «al derecho de los ciudadanos frente a cualquier situación errática en el sistema de administración de justicia». Sin embargo, una revisión de su articulado revela que el mismo en su gran mayoría es una oferta engañosa y regresiva desde el punto de vista de los derechos humanos.

Antes de entrar a analizar el contenido de la ley, Acceso a la Justicia no puede obviar señalar que en su aprobación no se cumplieron los extremos fijados por el artículo 211 de la Constitución, relacionados con el procedimiento para la discusión y aprobación de las leyes. El borrador del texto no fue presentado previamente a la sociedad civil, ni mucho menos se les dio la posibilidad a los sectores interesados, juristas, académicos, criminólogos y activistas de derechos humanos de formular observaciones y presentar recomendaciones.

En ese sentido, llama la atención que tanto apuro haya coincidido con el período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el que se presentaron los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y, sobre todo, el de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela (FFM, por sus siglas en inglés) con sus tajantes conclusiones sobre el sistema de justicia venezolano y su complicidad en crímenes de lesa humanidad.

Asimismo, debe destacarse que hasta el 22 de septiembre el contenido del instrumento ni siquiera había sido publicado en Gaceta Oficial. El 20 de septiembre trascendió, porque en la sentencia 459 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró la constitucionalidad de su carácter orgánico; y en el fallo aparecen los dieciocho artículos y tres disposiciones que conforman la normativa de amparo.

Mala copia

De entrada, la nueva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, también conocida como habeas corpus, parece una copia del título V de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales de 1987. Sin embargo, no es idéntica, pues incorpora elementos nuevos, algunos regresivos. El principal es la creación de tribunales especializados en materia de amparo.

El artículo 9 del texto señala:

«Se crean los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, los cuales funcionarán en cada circunscripción judicial. Los Tribunales especializados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motiva la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, son los competentes para su conocimiento. Las decisiones que nieguen el amparo a la libertad y seguridad personal tendrán consulta obligatoria, debiendo remitir las actuaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Las Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal conocerán en segunda instancia de la consulta obligatoria y las impugnaciones contra las decisiones de los Tribunales Especializados de Primera Instancia. La consulta o apelación no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y la Corte de Apelaciones decidirá dentro de las setenta y dos horas después de haber recibido los autos».

Hasta ahora, todo ciudadano que considerara que su derecho a la libertad estaba siendo vulnerado podía acudir ante cualquier juzgado penal para interponer una solicitud que le restituyera su derecho y ordenara a la instancia agresora cesar en su conducta. En teoría, por supuesto.

No obstante, la nueva norma obliga a quienes consideran que su libertad está siendo o podría estar injustamente restringida a acudir ante unas nuevas instancias, y aunque en su artículo 10 señala que los tribunales penales existentes podrían tramitar cualquier petición de amparo en aquellas entidades donde no haya juzgados especializados, desde Acceso a la Justicia consideramos que la creación de una nueva jurisdicción especializada es violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En efecto, es regresiva al no seguir el mandato constitucional según el cual todo tribunal puede servir de instrumento para el control difuso de los derechos constitucionales, es decir, todo tribunal puede desaplicar normas que violen derechos en el caso concreto del que está conociendo. Este fue el principio que animó al legislador de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales (que ahora sigue vigente, salvo en lo relativo a la libertad personal) y, por ello, cualquier tribunal podía conocer de una acción de amparo.

La nueva ley deja este conocimiento en el caso de habeas corpus a tribunales especializados, contrariando el principio anterior; por ello, la creación de estos órganos especializados viola el principio de progresividad de los derechos humanos y resulta por tanto regresivo, es decir, un retroceso.

En tal sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva exige del Estado que se facilite el acceso a los órganos de justicia para la interposición de un recurso que, por su naturaleza, aunque la realidad lo niegue, es de urgencia. De ahí entonces que al establecer tribunales especiales se limita el ejercicio de este derecho y con ello se viola la diligencia debida en la tutela que los tribunales deben hacer de los derechos de los ciudadanos.

Pese a lo dicho, Acceso a la Justicia debe reconocer que es positivo que la ley reconozca la legitimación de organizaciones de derechos humanos para presentar la acción de amparo en nombre de la víctima, único avance en un contexto donde se criminaliza a esas mismas organizaciones. De tal manera que esperaremos por la aplicación práctica de esta disposición.

También advertimos que la creación de tribunales especiales no representa una garantía inmediata de que las detenciones arbitrarias que se producen en el país cesarán, en especial si se revisa el comportamiento del Poder Judicial en las últimas dos décadas. En el libro El TSJ al servicio de la revolución: La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), el jurista Antonio Canova y otros denunciaron que de las 45.474 sentencias que las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral del TSJ dictaron en nueve años prácticamente ninguna fue en contra de los intereses del Gobierno.

Por su parte, la FFM en su segundo informe sobre la situación del país, publicado este mismo mes, reiteró que las detenciones arbitrarias e ilegales son una práctica sistemática de los cuerpos policiales y militares venezolanos, que se emplea para silenciar a la oposición y cualquier expresión de descontento y malestar, con la aquiescencia de jueces y fiscales.

Lagunas preocupantes

El hecho de que la ley no le fije lapsos al TSJ para la creación de los juzgados ni tampoco le indique que debe designar a los jueces de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución, para evitar que continúe con su tendencia de designar funcionarios de manera provisional o temporal, son otros motivos que ponen en duda la efectividad de la normativa recién aprobada para garantizar el cese de las violaciones a los derechos fundamentales mediante un amparo.

Si el máximo juzgado ha sido incapaz en el pasado de cumplir los plazos fijados para crear nuevos tribunales, la ausencia de los mismos abre las puertas a que más temprano que tarde se pongan en marcha los juzgados especializados en materia de amparo a la libertad. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada en 2007 le daba al TSJ hasta 2009 para poner en marcha los juzgados que conocerían de casos de violencia de género, pero todavía hoy, catorce años después, hay estados donde estas instancias no existen. Algo similar ocurrió con los tribunales penales municipales creados en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de 2012.  

La ausencia de una norma que especifique cómo serán designados los jueces especializados es otro elemento preocupante. Desde 2003 no se celebra en el país un concurso de oposición de acuerdo a las reglas de la Constitución, para la asignación de los cargos de jueces y, por ello, por lo menos hoy más de 85% de estos han sido designados o removidos por el TSJ de manera discrecional. Dicha situación debilita la independencia e imparcialidad de estos funcionarios, pues abre las puertas para que sean presionados a fin de decidir no según la ley, sino conforme a una orden a cambio de mantenerse en su cargo, como ya ha denunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ACNUDH y la FFM.

Ahora bien, más allá de la ley, lo que preocupa es que se pretenda hacer ver, creemos que sin éxito, que las violaciones a los derechos humanos, en particular a la libertad personal, cesarán por la entrada en vigencia de esta o de otras leyes. Al final, lo que importa es que el tribunal actúe diligentemente, que exija una respuesta también rápida a los órganos de seguridad que no presenten a detenidos en el lapso legal o que los desaparezcan, y en caso de violaciones a los derechos humanos, se les sancione de acuerdo con la ley. Mientras esto no ocurra, no hay norma alguna que pueda suplir la arbitrariedad.

Del mismo modo, es importante que los órganos de seguridad del Estado donde haya detenidos cumplan con las órdenes de excarcelación; si no es así, el habeas corpus no será más que otra prueba de que donde reina el miedo, no reina el derecho.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La nueva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal tiene el mal de toda impostura, y el hecho de que sea regresiva, salvo por la legitimación de las organizaciones de derechos humanos, no aporta nada positivo para los venezolanos, sobre todo a quienes no son presentados nunca ante un tribunal, ni para los desaparecidos por los órganos de seguridad del Estado, ni para los familiares que se quedan con recursos de habeas corpus sin respuesta.

En fin, en un país que, desde hace muchos años, ha dejado de ser un país de leyes, donde la arbitrariedad de cada día nos alimenta con su amargo pan, si no hay voluntad política para que se aplique y medidas efectivas para lograrlo, la misma se transforma en un simple papel.

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