Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Laboral
Sentencia Nº 447 Ponente: Danio Mojica
Fecha: 01-06-2018
Caso: Gustavo Arzola Mejías contra Administración Condominio Centro Comercial Concresa y otro
Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación; CONFIRMA la sentencia recurrida.
Extracto:
“En los casos de trabajadores con salario mixto, como el caso que nos ocupa, compuestos por una parte fija y una parte variable, la Sala de Casación Social ha señalado en forma reiterada que la porción fija no puede ser inferior al mínimo legal fijado por la autoridad competente, toda vez que se trata de la parte de la remuneración que efectivamente puede ser pactada, en base a criterios de certeza y seguridad sobre la labor que se contrata y la contraprestación que genera, sin que esté sometido a imponderables o a contingencias que pueda afectar su exigibilidad como retribución sobre el trabajo o servicio prestado. Así, en la sentencia N° 1.438 del 1° de octubre de 2009 (caso Carlos Chirinos contraDesarrollos Hotelco, C.A.), se interpretó el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
(…)
Así pues, que conforme al criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, así como la doctrina fijada por la Sala Constitucional para el caso en concreto, en los casos de trabajadores con salario mixto, la porción fija de éste, jamás puede ser inferior al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras 2012, en virtud de que el salario mínimo, es una obligación del patrono vigente a lo largo de toda la duración de la relación de trabajo, en aras de garantizar el derecho al salario mínimo vital y el derecho a la subsistencia digna, reconocidos por nuestra Constitución -artículo 91-. Las leyes sustantivas laborales permitieron y permiten la estipulación libre del salario, señalando que no podía ser menor al salario fijado como mínimo, por tal razón que cuando se esté en presencia de un salario mixto, el empleador, debe garantizar que en ningún caso, el trabajador o trabajadora perciba un salario inferior al fijado como mínimo por la autoridad competente, con independencia de la clase de salario que las partes libremente hayan acordado.
En consecuencia, el Tribunal de Alzada no incurrió en vicio alegado por la demandada, cuando estableció que la porción fija del salario mixto devengado por el trabajador –Gustavo Arzola Mejías- no podía ser inferior al mínimo, razón por la cual se declara improcedente la presente denuncia. Así se declara.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece que cuando el trabajador devenga un salario mixto, es decir, compuesto por una parte fija y por otra variable como por ejemplo, comisiones; la parte fija nunca debe ser inferior al salario mínimo legal.
Con ello, la Sala contraviene su propio criterio establecido en numerosas sentencias, entre ellas: caso Representaciones Andover de fecha 10/06/13; caso Joselyn Vargas vs. Representaciones Venuscol del 17/12/13; caso María Arce vs. Representaciones Venuscol del 28/07/14; caso Yokomuro del 04/04/14; caso Representaciones Venuscol del 28/07/14; caso Inversiones 24836, del 12/08/14). Así se genera inseguridad jurídica y se violenta el principio de principio de confianza legítima o expectativa plausible en la labor jurisdiccional. Dichas sentencias establecen que el artículo 129 LOTTT lo que establece es que el trabajador no puede percibir un salario menor al mínimo legal sin discriminar si proviene de la parte fija o variable o la suma de ambas por lo que importa es que el salario en definitiva no sea menor al mínimo.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/211877-0447-1618-2018-17-663.HTML