La potestad para rebajar la pena según el art. 74 del CP queda a discreción del juez

CÓDIGO PENAL

Sala de Casación Penal

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 199         Fecha: 30/05/2016.

Caso: Recurso de Casación ejercido por el ciudadano JHON WILLY LINARES CAILE contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación.

Extracto:

“Conforme con los criterios expuestos, se advierte que tal como lo señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, la potestad para rebajar la pena tomando en consideración lo establecido en la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es discrecional del juez sobre la base de la gravedad de los hechos enjuiciados, las circunstancias del caso, así como, el bien jurídico afectado y el daño social causado, el cual en el caso de autos, constituye un delito grave de lesa humanidad”. De manera que a juicio de la sala se ratifica la decisión tomada por la Corte de Apelaciones. La citada norma evidentemente es de libre apreciación del juez y su aplicación discrecional y facultativa, no violentó los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del acusado, garantías establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Comentario de Acceso a la JusticiaEsta sentencia resulta relevante por cuanto ante un procedimiento de admisión de los hechos, queda claro que el artículo 74 del Código Penal otorga al juzgador una amplia fórmula para establecer cuáles situaciones de hecho pueden ser estimadas como circunstancias que dan lugar a una rebaja de la pena, porque tal como señala la norma in comento: “(…) no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes (…) 4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho” (…). (Subrayado nuestro). Y es en dicho numeral donde entra la posibilidad de que un sujeto que no posea antecedentes penales pueda ser objeto de dicha rebaja, sin que dicha norma imponga de manera explícita una conducta obligatoria por parte del juzgador, como bien lo apunta la Sala de Casación Penal. Criterio este que, tiende a confundirse con la práctica forense que se tenía bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, donde era muy frecuente que al establecerse una sentencia condenatoria, automáticamente se le imponía una rebaja por el hecho de que el sujeto no tuviera antecedentes penales. Hoy en día, dicha práctica ha cambiado debido a la aparición de la figura de la Admisión de los hechos con la rebaja sustancial de la pena, que la hace una figura diferente a la denominada “Confesión” del procedimiento inquisitivo.

La admisión de los hechos no implica reconocimiento de la culpabilidad de parte del autor del hecho punible; es una figura que procura aliviar la carga económica y el esfuerzo material del Estado en probar los delitos y la responsabilidad de los acusados, piedra angular del sistema acusatorio previsto en el COPP. Según el Informe 2015 del Ministerio Público, las sentencias condenatorias que se consiguieron en Venezuela fueron 27.127, de las cuales el 54% fueron obtenidas mediante el procedimiento de admisión de los hechos en la fase intermedia del proceso penal; el 26% se logró en la fase de juicio antes del debate y solo el 19% se logró luego del debate en el juicio oral y público (Ministerio Público: Informe Anual 2015. Página 124).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/188047-199-30516-2016-C13-196.HTML

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