La prescripción extrajudicial de la acción penal de un homicidio intencional

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Sala de Casación Penal.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 275    Fecha: 18/07/2016

Caso: Recurso de Casación interpuesto por la defensa del ciudadano Manuel Porfirio Da Silva en el juicio penal que se sigue en su contra.

Decisión: “De las actas se desprende que durante el curso del proceso, si bien es cierto, que el ciudadano MANUEL PORFIRIO DA SILVA NETO no asistió a algunos de los actos procesales fijados por el tribunal, no es menos cierto, que aplica el principio de favorabilidad, ya que al órgano jurisdiccional no le está permitido retardar el proceso y, si ello curre opera en favor del imputado, aún cuando a este último se le atribuya una carga dilatoria pues, quedó demostrado que los juzgados que conocieron de la presente causa contribuyeron en la dilación del proceso, ya que en el veinte (20) de julio de 1999 se dicta la primera sentencia en su contra, proceden a remitir las actuaciones al tribunal de ejecución, sin ser impuesto de la misma y, es el diecinueve (19) de marzo de 2012, es decir, trece (13) años después, que el referido ciudadano se da por notificado y ejerce recurso de apelación, posteriormente el veinte (20) de diciembre de 2012, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones anula la sentencia, ordena emplear en la misma el Régimen Procesal Transitorio Penal, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a las causas en Etapa Plenaria y es entonces, el treinta y uno (31) de enero de 2013 que nuevamente se dicta sentencia, estas dilaciones contribuyeron aún más en el retardo injustificado de la presente causa.

En virtud de lo anterior, esta Sala Accidental concluye que en el presente caso el juicio se ha dilatado por un lapso mayor al establecido en la ley, verificándose la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal, por causas que no han sido exclusivamente imputables al ciudadano MANUEL PORFIRIO DA SILVA NETO, de hecho haciendo un balance, la mayoría de esas dilaciones no son atribuibles al referido ciudadano, operando con ello este tipo de prescripción. 

En mérito de lo expuesto, se considera que la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 110 del  Código Penal y lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ, DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA de la acción penal de la causa; y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadanoMANUEL PORFIRIO DA SILVA NETO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), de acuerdo con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa presente sentencia se refiere a la prescripción penal, que es la extinción de “ius puniendi” del Estado por el transcurso del tiempo. En el presente caso operó la denominada prescripción extraordinaria, la cual se encontraba en el artículo 110 del derogado Código Penal que señalaba, que para que opere la prescripción judicial de la acción penal, debe haber transcurrido un lapso igual al de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo, es decir para este caso era de 22 años y seis meses. No obstante, desde que se inició la averiguación hasta que se dictó la sentencia transcurrieron 23 años y cinco meses, con lo cual holgadamente se cumplió el lapso para dicha prescripción. Por este hecho, que se repitió en varias ocasiones en nuestro proceso penal, fue que se impulsó una reforma que permitió aprobar el Código Orgánico Procesal Penal en 1999, que tenía como fin el acelerar los procesos penales y dar una justicia más expedita, como lo señala nuestra Constitución. Sin embargo, no deja de sorprender que después de 17 años de vigencia aún tengamos casos como el anterior, donde operó una prescripción, es decir la extinción de la acción penal, con la consecuente impunidad de un homicidio. Este caso nos debe llamar a la reflexión acerca del cumplimiento de los fines de la justicia penal y constitucional en nuestro país.

Esta causa pone en evidencia, una vez más, el retardo judicial por causa del Estado que se traduce en impunidad de graves delitos como el homicidio y que afecta a las víctimas y sus familias. También afecta al cuerpo social como un todo al quedar impunes delitos contra el derecho a la vida. Esta situación debería ser procesada mediante el régimen disciplinario de los jueces que, debiendo actuar oportunamente, causaron el retardo con sus omisiones y falencias. También pone el acento en la necesidad de acometer una profunda reforma del sistema judicial que ponga fin a esta dramática situación de impunidad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/189131-275-18716-2016-C15-198.HTML

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