La propina como componente del salario

AMPARO

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

R.C. AA60-S-2019- 000291.

Nº Sent: 40

Ponente: Danilo A. Mojica Monsalvo.

Fecha: 20 de julio de 2020

Caso o partes: Jairo Gómez Alvarado contra Inversiones NOS, C.A. (Restaurant Casa Farruco) y otra.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2019; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen. La presente decisión no la firma el Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ porque no estuvo presente en la audiencia pública y contradictoria correspondiente, por motivos justificados.

Extracto:

“ (…) Pues bien, las normas citadas supra establecen el carácter salarial de las propinas, en aquellos locales en que se acostumbre cobrar al cliente un porcentaje sobre el consumo por el servicio, y que dichas propinas se pagarán conforme a la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Igualmente las citadas normas indican, que si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes, y  en caso que no haya acuerdo entre el patrono y el trabajador, la estimación se hará por decisión judicial; y por último señalan los parámetros que se deberán tomar en consideración a los fines de establecer el valor de las propinas, tales como, la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local,  y los demás elementos derivados la costumbre o el uso.

En tal sentido podemos inferir, que las propinas se traducen en un beneficio normalmente otorgado por terceros que acuden a un restaurant, específicamente de los clientes o comensales pagada directamente a los mesoneros, barmans, cocineros, chefs, etc, y por lo general son hechas en efectivo; sin embargo, puede variar de acuerdo a la atención, calidad del servicio y experiencia del mesonero, y forman parte del salario del trabajador.

(…)

Del porcentaje sobre el consumo:

En relación con el 10% sobre el consumo se observa, que le corresponde a la parte actora demostrar que la entidad de trabajo demandada cobra el 10% sobre el consumo, a los fines de que el mismo sea incluido en el componente salarial. En tal sentido, de acuerdo al acervo probatorio presentado por la parte actora se pudo evidenciar, que la empresa accionada si cobraba el referido 10% sobre el consumo. Aunado al hecho de que la Sala,  por máximas de experiencia conoce, que estos establecimientos cobran por consumo de servicio en la facturación, razón por la cual se declara procedente el 10% sobre el consumo, y en tal sentido se ordena una experticia complementaria del fallo en la cual se determine el monto mensual devengado por el trabajador por dicho concepto, tomando en cuenta el monto facturado al mes  por la empresa, que observe de los libros de contabilidad y de las facturas de ésta, estando la demandada en la obligación de suministrarle los documentos mencionados y cualquier otro que el experto considere idóneo para calcular lo correspondiente a este concepto; y en caso de que la accionada se negare, corresponderá al actor el salario indicado por éste en su escrito libelar. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ, reitera un criterio, por lo que sugerimos a los interesados revisar las siguientes sentencias: Sentencia N° 262 de la SCS/TSJ del 23/03/18 (Caso El Carretón); Sentencia N° 356 de la SCS/TSJ del 04/05/17 (Caso: Inversiones Sosilfer); Sentencia N° 142 de la SCS/TSJ (Caso: Inversiones 0209) de fecha 07/03/17; Sentencia N° 1064 de la SCS TSJ (Alejandro Monsanto vs Caso La Brasa de Oro) fecha 26/10/16; Control de la Legalidad, fecha 06/10/16, N° 931de la SCS/TSJ.

La Sala Social, lleva años sosteniendo este criterio, según el cual el 10% sobre el consumo en restaurantes, forma parte del salario. Como consecuencia de ese criterio, muchos restaurantes eliminaron de la factura su cobro de forma unilateral.

Normalmente, en el foro de restaurantes se le llama a ese pago sobre la factura “el porcentaje”. En cambio se le llama “la propina” propiamente a la liberalidad que paga el comensal de forma voluntaria fuera del 10% impuesto en la factura.

Dicho monto “la propina”, es complejo de probar al contrario del 10% que si consta en la contabilidad y facturas de la empresa.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/309928-040-20720-2020-19-291.HTML

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