El 10 de marzo de 2016, la Asamblea Nacional, por primera vez desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Referendos.
Esta iniciativa legislativa tiene que ver con la propuesta de la Mesa de la Unidad de dar inicio a varios procesos de esa naturaleza, para lograr un cambio en la realidad política venezolana.
Entre las acciones que quiere emprender esa organización política para lograr ese cambio, se encuentra, tal como anunció su Secretario Ejecutivo el 8 de marzo, iniciar un proceso de referendo revocatorio del Presidente de la República (Prodavinci).
El referendo revocatorio está regulado en el artículo 72 de la Constitución y se trata de la facultad conferida al pueblo para destituir o remover anticipadamente un funcionario electo popularmente, cuando éste ejerza sus funciones de forma contraria a sus intereses.
La Constitución contiene las siguientes exigencias para su procedencia:
- Que haya transcurrido la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario. El Tribunal Supremo de Justicia ha aclarado que la mitad del período debe contarse a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo, no desde la elección (sentencia N° 1139 de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2002).
- Que sea solicitado por un número no menor del 20% de los electores inscritos.
- Que concurra al referéndum un número no menor del 25% de los electores inscritos.
- Que vote a favor de la revocatoria del mandato un número igual o superior de los electores que eligieron al funcionario.
De acuerdo a lo anterior, la Constitución prevé dos etapas para que se lleve a cabo un referéndum revocatorio: la primera relativa a la solicitud del referéndum por el 20% de los electores y la segunda referente a la votación a favor o no del referéndum con una participación del 25% de los electores. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE), instancia que ha sido declarada por el Tribunal Supremo de Justicia como la reguladora de la materia hasta que la Asamblea Nacional dicte la ley correspondiente (ver sentencia de la Sala Electoral Nº 72 del 19 de mayo de 2004, y sentencias de la Sala Constitucional, números 2073 y 2341, respectivamente, del 4 y 25 de agosto de 2003), ha añadido otros requisitos diferentes a los establecidos en la Constitución.
En este sentido, la Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007, que hace referencia a las “Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular” (publicadas en la Gaceta Electoral N° 405, de fecha 18 de diciembre de 2007), establece que la solicitud de referéndum debe hacerla una agrupación de ciudadanos o una organización con fines políticos nacionales o regionales, y no directamente el 20% de los electores inscritos, como establece la Constitución. Esto viola sus artículos 62 y 72 que prevé su participación directa en este tipo de procesos.
Según esa normativa, sólo si esa solicitud es aprobada, para lo cual se establece un procedimiento complejo y sujeto a la aprobación del CNE, empieza el procedimiento constitucional para que el 20% de los electores directamente exprese su deseo de ir a referéndum, cuando es por allí por donde se debía empezar según la Constitución y no agregar una etapa previa de solicitud de grupos políticos o ciudadanos, no prevista en aquélla.
A esto se añade que los electores para expresar su voluntad de referéndum revocatorio deben acudir a los centros que establezca la Junta Nacional Electoral, donde deben manifestar su voluntad a través de su firma y huella dactilar en un lapso máximo de tres días, en la fecha y horarios estipulados por el CNE.
Si el número de electores que acude es del 20%, una vez hecha la verificación correspondiente, el CNE debe declarar procedente la solicitud y convocar el referéndum, que se debe llevar a cabo dentro de los 90 días continuos siguientes.
En total, el procedimiento hasta que el CNE convoque el referéndum toma 228 días, o sea, casi ocho meses, como explica el profesor José Ignacio Hernández, contando los lapsos máximos establecidos por la normativa del CNE (Prodavinci).
A todo esto, se añade que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia exige por el principio de la mayoría que el número de votos a favor de la revocatoria resulte superior al número de electores que voten en contra de la revocatoria (sentencia de la Sala Constitucional del 5 de diciembre de 2003, esta exigencia, a diferencia de las antes comentadas, puede considerarse válida en virtud de la aplicación del principio democrático que da prevalencia a la voluntad de la mayoría sobre la de las minorías (artículo 5 CRBV).
Así, salvo por este requisito, la regulación vigente en materia de referendo revocatorio es en parte inconstitucional, no sólo porque viola la reserva legal al no estar establecida por el poder legislativo, justificándose en una omisión de la Asamblea Nacional que ha durado más de 16 años sin razón alguna, avalada por el Tribunal Supremo de Justicia, sino también, porque va en contra del artículo 72, al agregar una etapa y trámites no previstos en él, y además, restringir el derecho a la participación ciudadana directa que establece la Constitución en esa norma y en el artículo 62, al exigir que el procedimiento sea iniciado por grupos de ciudadanos o por organizaciones políticas, y no por los mismos electores.
Como consecuencia de ello, parte de la normativa vigente rompe con dos principios sagrados del Estado de derecho: el de legalidad y el de separación de poderes, y además limita un principio fundamental para la democracia: la manifestación de la voluntad popular y el derecho a elegir a los gobernantes de su preferencia, y por tanto, también a revocarlos.
Respecto de esto último, debe destacarse que, aunque puede parecer lógico que el CNE establezca la manera en que esos electores presenten su iniciativa o solicitud, no la puede someter a requisitos adicionales a los constitucionales, y pese a que también tenga sentido que haya límites al referéndum revocatorio para que no sea usado como un mecanismo de desestabilización, debe regularse dentro de los parámetros constitucionales y sobre todo, no someterlo a trámites engorrosos, cuyo cumplimiento y aprobación dependen de la discreción de un poder público.
El problema que se plantea es que mientras tanto no entre en vigencia la ley, que está discutiendo en la actualidad la Asamblea Nacional, rige la normativa antes descrita, que complica el procedimiento constitucional más que desarrollarlo, como en cambio correspondería.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
Si un gobernante no gobierna bien debe ser revocado, como cualquier trabajador que no hace bien su trabajo, obviamente, previo el cumplimiento del procedimiento de calificación de despido. Pues el procedimiento constitucional de referéndum revocatorio no es más que eso, por ello, no puede volverse algo tan difícil de cumplir, sobre todo, si el CNE no quiere que se lleve a cabo y tampoco el Tribunal Supremo de Justicia.
La dificultad actual de este procedimiento es muy grave, independientemente del grupo político al que se pertenezca o con el que se simpatice, si se considera que los funcionarios que detentan cargos de elección popular tienen una gran responsabilidad, muy superior a la de un trabajador común, en el sentido que en ellos ha depositado su confianza la población mayoritaria de todo un país, por lo que tienen sobre sus espaldas la base del funcionamiento de la democracia de ese país, y además, sus decisiones suelen afectar la vida de todos los ciudadanos o buena parte de ellos (si son funcionarios regionales), por lo que deben ser susceptibles de ser revocados si quienes lo eligieron no los quieren, sea, por no sentirse representados, sea porque no lo hacen bien.