La Sala Constitucional asume poderes legislativos y prohíbe la doble militancia

CONFLICTO ENTRE PODERES

Con la prohibición de la doble militancia política en la Sentencia n.° 1 del 5 de enero de 2016, una vez más la Sala Constitucional se da a sí misma poder para legislar, vulnerando la soberanía popular expresada en la elección de la Asamblea Nacional, a quien está reservada la competencia de crear leyes (artículo 187 de la Constitución), y además usurpándole poderes (artículo 25 de la Constitución).

En la sentencia, se interpretó el artículo 67 de la Constitución en el marco de lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (G.O. 6013-E), haciendo referencia a dos grandes temas: la renovación de los partidos políticos (Sala Constitucional dificulta la representación política de las minorías) y la doble militancia.

Ante la petición de aclarar específicamente si un partido político puede sumar a su nómina de inscritos la de otro, la Sala expresó que constituye una flagrante violación al derecho a la intimidad (artículos 28 y 60 de la Constitución), además de un abuso de confianza, “…de una transgresión ética a las reglas de funcionamiento democrático e institucional de un país, y a un verdadero fraude electoral”.

De hecho, sostuvo que la doble militancia se presta para la ilegal constitución de partidos usando la identidad de militantes de otras organizaciones y agregó que “…no se puede pertenecer, legalmente, a dos partidos políticos a la vez, y su ocurrencia debilita la democracia, su transparencia y su integridad electoral…”.Más aún, la Sala afirmó que la aparición de algún militante en la nómina de dos o más partidos anula necesariamente alguna de ellos, pues pone en duda que los electores hayan dado su autorización y que el partido realmente cuente con el porcentaje requerido por el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones para su conservación.

Hay que advertir que la prohibición expresa de la doble militancia sí está contemplada en las legislaciones de Colombia, Bolivia y España, entre otras, que sirvieron de ejemplos para que la Sala fundamentara su decisión. Sin embargo, en Venezuela  la Constitución y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones no impiden esta práctica; por lo que cabe preguntarse: ¿la Sala Constitucional invadió la competencia del legislador al “interpretar” que la doble militancia está prohibida en el país?  La duda surge pues las prohibiciones en el ejercicio de los derechos son de reserva legal (sólo se pueden establecer por ley) y una vez que están previstos en la ley, deben ser interpretadas restrictivamente.

Lo antes expuesto genera interrogantes en relación al rol de la Sala Constitucional como intérprete constitucional, pues con sentencias de este tipo, es decir de “creación normativa”, más que propiciar seguridad jurídica al pretender aclarar el sentido o el alcance de las normas constitucionales, genera fisuras de los principios fundamentales que rigen en un Estado de Derecho, como son la reserva legal, el principio de legalidad y el de separación de poderes.

En efecto, para la Sala Constitucional de la lectura de los artículos 16 y 17 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones se “desprende”  que “…en la República Bolivariana de Venezuela no puede militarse en dos partidos políticos al mismo tiempo…”,por lo que un partido político debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro partido, y de hacerlo perdería su existencia y enfrentaría las consecuencias jurídicas  previstas en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones.

Esto significa entonces lo siguiente: ¿la militancia de, por ejemplo, el partido Acción Democrática (AD) no puede sumarse a la militancia de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD)? ¿La doble militancia o militancia simultánea constituye un fraude a la ley, a pesar de que no exista una prohibición legal expresa?

Destaca además el hecho que la Sala Constitucional en su sentencia impone al órgano electoral la automatización del proceso de inscripción o renovación de la militancia de los partidos políticos, con lo cual estaría planteando el uso de las máquinas captahuellas para la verificación de las manifestaciones de voluntad de los interesados que quieran asociarse a los partidos políticos, nacionales o regionales.

No obstante, conceptualmente se pueda debatir si es válida o no la prohibición de la doble militancia y la sociedad tenga la opción de optar por ella o no, en Venezuela (como en los países citados anteriormente), esa decisión debe ser tomada por el Poder Legislativo, es decir la Asamblea Nacional, no por la Sala Constitucional.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Todo venezolano que haya ejercido su derecho al voto en las pasadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, sin importar su tendencia política, debe saber que su voto está siendo ignorado por el Tribunal Supremo de Justicia, lo que va en contra de los principios democráticos consagrados en la Constitución, porque éste legisla y no deja que lo haga la Asamblea, quien fue la elegida para hacerlo.

Adicionalmente, al prohibirse la doble militancia se está limitando el derecho de los ciudadanos a asociarse políticamente de manera libre, y también se está dificultando la conservación de los partidos existentes y el nacimiento de nuevos partidos políticos que amplíen la oferta electoral, lo que generaría una mejor representación de los diversos intereses existentes en la sociedad, que es en realidad en lo que consiste la democracia. Al limitarlo, la Sala Constitucional pone en duda su talante democrático.

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