Tras casi cuatro meses sin dar señales de vida, la Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reapareció y lo hizo para intervenir el partido político Movimiento Republicano, con lo cual ya son diez las formaciones políticas opositoras o disidentes del chavismo cuyas autoridades han sido impuestas por el máximo juzgado desde 2012.
En su sentencia n.º 19, publicada el pasado 20 de julio, la instancia resolvió entregarle a Manuel Rivas la dirección de la organización, luego de que este acusara en agosto de 2017 a su secretario general, Julio Albarrán, de «violar los derechos colectivos y difusos» de la militancia al no convocar elecciones ni participar en los procesos de legitimación ordenados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El fallo redactado por el presidente de la SE, magistrado Malaquías Gil, pareciera estar dirigido a asegurarse que otra formación participe en los venideros comicios legislativos más que a proteger a los supuestos derechos vulnerados de los simpatizantes del partido.
Así, en la decisión, se estableció lo siguiente:
«a los efectos de facilitar a la organización política Movimiento Republicano y a sus militantes, el ejercicio de los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución (…) se suspende al ciudadano Julio Albarrán del cargo de Secretario General del Movimiento Republicano. Acuerda el nombramiento como Secretario General de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración y renovación de las autoridades de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, del ciudadano Manuel Rivas, quien completara la lista de los integrantes de la junta directiva en los cargos correspondientes; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales».
Por último, señaló que «dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos».
Restando banderas a la oposición
El fallo también pareciera estar dirigido a restarle posibles miembros a una eventual reedición de una alianza perfecta como la que la oposición construyó en las pasadas parlamentarias de diciembre de 2015, que fue la base de su triunfo en dichos comicios. Al menos ese fue el propósito del querellante, quien denunció que:
«contra la voluntad de la militancia y de la mayoría del Directorio Nacional el ciudadano Julio Albarrán, se asoció con la Mesa de la Unidad (MUD) convirtiendo a[l] (…) partido en su negocio personal, vulnerando el derecho de participar en las elecciones de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015, todo porque el ciudadano Julio Albarrán vendió [al] (…) partido a la MUD)».
Estas sospechas son confirmadas cuando el TSJ recordó en su fallo la decisión de la cuestionada Constituyente de derogar parte de su polémico decreto de 2017, en el cual prohibía a las toldas que no hubieran participado en los últimos procesos comiciales concurrir a los próximos.
De guardia, pero ¿en dónde?
La Sala Electoral también emitió el mismo día su sentencia 20, en la cual desechó un amparo contra la Comisión Electoral del Club Paracotos.
Las dos decisiones se producen tras casi 120 días de inexplicable inacción. No hay que olvidar que la SE, junto a la Constitucional, se encuentra de guardia y por lo tanto puede emitir decisiones, pese al estado de alarma decretado por el Gobierno en respuesta a la pandemia del COVID-19, de acuerdo con las resoluciones 01, 02, 03, 04 y 05 que la Sala Plena del TSJ ha emitido desde marzo pasado.
Mientras la instancia integrada por los magistrados Malaquías Gil, Jhanett Madriz, Fanny Cordero, Grisell de Los Ángeles López Quintero y ahora Carmen Alves, quien sustituyó a Indira Alfonzo tras su nombramiento como presidenta del írrito CNE, apenas ha emitido estas dos decisiones, la Sala Constitucional ha dictado veintiséis, de acuerdo a la información suministrada por el máximo juzgado.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La inacción de la Sala Electoral deja a los ciudadanos en situación de indefensión e inseguridad jurídica. Aunque ciertamente el volumen de peticiones que recibe esta instancia es menor que el que llega a la Sala Constitucional, la primera tiene asuntos pendientes de gran calado que han podido resolverse y no ha sido así. El más importante, sin lugar a dudas, es que el que tiene ver con los diputados del estado Amazonas, el cual se encuentra en fase de sentencia desde hace más de dos años.
Desde Acceso a la Justicia consideramos que el hecho de que la Sala Electoral no resuelva este caso, pese a que el mismo dejó a un estado entero sin representación en el Parlamento y de paso sentó las bases para el bloqueo de este poder público, pero sí intervenga otro partido opositor, pone de manifiesto nuevamente su sumisión a los intereses del chavismo y no de los ciudadanos, que expresaron de manera clara su voluntad en diciembre de 2015, y esta no ha sido respetada.