Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Revisión constitucional
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 23-0722
N° de Sentencia: 1.244
Ponente: Conjunta
Fecha: 14 de agosto de 2023
Caso: ALEXIS JOSÉ CORONEL ROCHE y MIGUEL ANTONIO PRIETO NARVÁEZ, asistidos por el abogado Wuilman Antonio Molina Romero, interpusieron “(…) [r]ecurso de [r]evisión como medio de control de defensa jurídica sobre la decisión dictada por la Contraloría General de la República, referido a la [i]nhabilitación de la [c]iudadana María Corina Machado CI- V6.914.799 presentada según Oficio N- DGPE- 23-08-00-008 (…)”.
Decisión: IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez.
Extracto: “En virtud de la calificación como “[r]ecurso de [r]evisión” empleada por la parte actora en el escrito que da origen al presente expediente, corresponde previamente a la Sala declararse competente según lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen que es una atribución de este órgano jurisdiccional “revisar las sentencias definitivamente firmes” dictadas por los Tribunales de la República, incluyendo las demás Salas de este máximo Tribunal, cuando en ellas se haya desconocido un precedente constitucional, se haya efectuado una indebida aplicación o una errónea interpretación de una norma o principio constitucional o se haya implementado el control difuso o incidental de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas.
Ahora bien, según la configuración del sistema de justicia constitucional, se hace evidente que esta Sala sólo puede ejercer la potestad extraordinaria y discrecional de revisión sobre decisiones judiciales definitivamente firmes como actos jurisdiccionales definitivos y firmes y no sobre otros tipos de actos jurídicos, ya que para controvertir las actuaciones u omisiones del Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa y ejecutiva, existen diversos medios de gravamen y acciones de impugnación previstos para ello, a través de los cuales los órganos jurisdiccionales deben garantizar los derechos y garantías fundamentales consagrados en el Texto Fundamental. Lo expuesto ha sido expresamente reconocido por esta Sala en fallos anteriores, desestimándose por improponibles las solicitudes de revisión constitucional que como la presente no están dirigidas contra actos jurisdiccionales. (Vid. Sentencias números 93 y 336 de fechas 6 de febrero de 2001 y 24 de marzo de 2011).
En consecuencia, la Sala declara improponible el “(…) [r]ecurso de [r]evisión (…) sobre la decisión dictada por la Contraloría General de la República, referido a la [i]nhabilitación de la [c]iudadana María Corina Machado CI- V6.914.799 presentada según Oficio N- DGPE- 23-08-00-008 (…)”, interpuesto por los ciudadanos Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: En el caso que se analiza la Sala Constitucional declaró” improponible” una solicitud de revisión constitucional que fue presentada contra la decisión de la CGR de inhabilitar a la dirigente político María Corina Machado.
Los recurrentes (que no dijeron actuar en representación de la dirigente) solicitaron la revisión constitucional, entre otras razones “…para ahondar sobre la declaración de la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Sobre la [i]nhabilitación presentada según Oficio N- DGPE- 23-08-00-008, por la circunstancia de que el interesado puede optar por interponer o no el recurso jerárquico, sin que ello sea requisito indispensable para agotar la vía administrativa (…)”.
Resulta inevitable advertir que el mecanismo de la revisión constitucional solo está destinado a examinar los actos jurisdiccionales, entiéndase las sentencias; sin embargo, es cuestionable el empleo del concepto de “improponibilidad” que utilizó la Sala para rechazar la acción que recaía sobre la decisión administrativa de inhabilitación emitida por el órgano contralor, toda vez que no está contemplada esta “figura” en el ordenamiento jurídico.
Y es que al no ser posible la revisión constitucional de los actos administrativos, en este caso, la decisión de la CGR, la Sala debía en su proceder declarar la “inadmisibilidad” de la pretensión, que significa el incumplimiento de las exigencias o requisitos procesales que impiden la tramitación o el inicio de un proceso.
No hace falta decir que la “improponibilidad” es obra del propio TSJ al margen de la legislación, incluso criticada por algunos de sus magistrados, tal como fue advertido en su oportunidad por Acceso a la Justicia en el análisis de la sentencia 045 del 19 de julio de 2023 proferida por la Sala Plena.
En todo caso, la Sala –curiosamente con una ponencia conjunta-, dejó claro “…que para controvertir las actuaciones u omisiones del Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa y ejecutiva, existen diversos medios de gravamen y acciones de impugnación previstos para ello, a través de los cuales los órganos jurisdiccionales deben garantizar los derechos y garantías fundamentales consagrados en el Texto Fundamental…”, lo cual deja entrever que no estamos en presencia de una decisión que cierre la puerta a futuras impugnaciones que se intenten contra la inhabilitación de Machado.
Voto salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328993-1244-14823-2023-23-0722.HTML