Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Amparo en apelación
Materia: Penal
Nº Exp: 17-0230
Ponente: Tania D’Amelio Cardiet
Fecha: 17/10/2024
Caso: “Mediante el oficio signado con el número 135 del 27 de enero de 2017, emanado de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y recibido ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el 23 de febrero de 2017, a través del cual ese órgano remitió el cuaderno especial de amparo constitucional signado con el número 7258-17, interpuesta por los abogados EUGENIO MOLINA BRIZUELA Y PATRICIA JOSEFINA ZARZALEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.930 y 103.207 respectivamente, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la Jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la “violación de los artículos 26 concatenado con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la Tutela Judicial Efectiva de los integrantes del sistema de justicia entre los que se encuentre el Ministerio Público, y más concretamente, las que figuran como partes en las causas que cursan en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, por conducta omisiva observada por: i) la falta realización de los trámites que le corresponden para la designación de Juez desde el 15 de abril de 2016 hasta la presente fechas, en el referido juzgado y hasta tanto ello se produzca, ii) por la falta de redistribución de las causas que se encuentran paralizadas en el mencionado juzgado”.
Tal remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala Constitucional, conozca del recurso de apelación ejercido el 24 de enero de 2017, contra la sentencia del 12 de enero de 2017, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible y temeraria la acción de amparo constitucional instruida por los abogados Eugenio Molina Brizuela y Patricia Josefina Zarzalejo, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la Jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.”
Decisión: “…se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que deberá remitir un informe en el cual debe indicar: 1) Si fue designado un Juez suplente o provisorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, para cubrir la vacante generada el 15 de abril de 2016; 2) Si las causas penales que eran llevadas por el referido Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, fueron distribuidas en razón de la ausencia de un Juez del referido Juzgado, generada el 15 de abril de 2016; 3) Y finalmente, deberá indicar y remitir copia certificada de la notificación efectuada a la representación fiscal de la decisión del 12 de enero de 2017, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible y temeraria la acción de amparo constitucional instruida por los abogados Eugenio Molina Brizuela y Patricia Josefina Zarzalejo, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la Jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el cuaderno especial de amparo constitucional signado con el número 7258-17″.
Extracto:
“Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente recurso de apelación, y a tal efecto observa que, con fundamento en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y visto que, en el presente caso, la sentencia ha sido dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala es competente para resolver la presente apelación, y así se decide.
Previo a pronunciarse sobre la apelación ejercida el 24 de enero de 2017, por los abogados Eugenio Molina Brizuela y Patricia Josefina Zarzalejo, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la decisión del 12 de enero de 2017, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible y temeraria la acción de amparo constitucional interpuesta por los recurrentes; Considera la Sala necesario, en aras de realizar un pronunciamiento; y en virtud del tiempo transcurrido desde la interposición del recurso de apelación, esto es el 24 de enero de 2017, hasta la presente fecha; y siendo que se encuentra involucrado el orden público constitucional al estar presuntamente paralizadas las causas penales que eran conocidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; y a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que deberá remitir un informe en el cual debe indicar: 1) Si fue designado un Juez suplente o provisorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, para cubrir la vacante generada el 15 de abril de 2016; 2) Si las causas penales que eran llevadas por el referido Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, fueron distribuidas en razón de la ausencia de un Juez del referido Juzgado, generada el 15 de abril de 2016; 3) Y finalmente, deberá indicar y remitir copia certificada de la notificación efectuada a la representación fiscal de la decisión del 12 de enero de 2017, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible y temeraria la acción de amparo constitucional instruida por los abogados Eugenio Molina Brizuela y Patricia Josefina Zarzalejo, en condición de Fiscal Provisorio Interino y Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; contra la Jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el cuaderno especial de amparo constitucional signado con el número 7258-17.
Finalmente se ordena a la Secretaría de esta Sala que notifique del contenido de la presente decisión en forma telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que remita lo solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más cinco (5) días por el término de la distancia.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La resolución en revisión toma una relevancia significativa por cuanto se trata de una apelación en amparo interpuesta por el Ministerio Público en el año 2017, en virtud que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, no tenía juez designado desde el 15 de abril de 2016.
La Fiscalía alerta sobre la conducta omisiva de la Presidencia del Circuito Judicial Penal por la falta realización de los trámites para la designación de Juez, así mismo señala que las causas que se encuentran en el referido tribunal no han sido redistribuidas, encontrándose paralizados los procesos.
El Ministerio Público fundamenta la apelación en amparo por la violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 26 establece la Tutela Judicial efectiva, mientras que el artículo 257 se refiere al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.
La Sala Constitucional aunque reconoce que recibió el oficio el 27 de enero de 2017, es hasta el 17 de octubre de 2024, es decir, 7 años después que entra a conocer la causa, cuando un amparo tiene un procedimiento breve que no podrá exceder de 96 horas, violentando la SC el debido proceso y por ende los lapsos procesales que son de orden público.
Pero lo más cuestionable es que la SC pida información sobre si se ha designado o no juez en el referido tribunal, y si se han redistribuido las causas, porque con tales solicitudes indica que el Máximo Tribunal no tiene control sobre las designaciones de los jueces en los diferentes circuitos judiciales penales.
El artículo 255 de la Constitución si bien es cierto señala que el ingreso a la carrera judicial se hará por concurso público, lo cual no se cumple en el país, siendo público y notorio que los nombramientos se realizan discrecionalmente, la nominación si corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, por tanto la Sala Constitucional como parte del TSJ debería saber si en un tribunal tiene un juez que lo regente.
Por otra parte, en caso de que aún no se haya realizado el nombramiento del juez en el tribunal de juicio, el retardo procesal de las causas paralizadas estaría violando el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de todas las partes a la tutela judicial efectiva, Siendo injustificable que no sola la falta de designación de un juez sino el tiempo que se tomó la SC para conocer de un amparo.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/337784-0218-171024-2024-17-0230.HTML