La SE declara inadmisible la demanda presentada contra las elecciones estudiantiles de la UCV por una manifiesta falta de representación del apoderado judicial

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Electoral

Tipo de procedimiento: Recurso contencioso electoral con medida cautelar

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2022-000031

Sentencia: 0061

Ponente: Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez

Fecha:  27 de junio de 2022

Caso:  Carlos Javier Matos Mesa aduciendo actuar asistiendo al ciudadano CHRISTIAN DANIEL PAREDES VILLASANA, miembro egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Central de Venezuela; interpuso el presente “Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar en contra del Boletín 018/2022 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela en fecha 7 de junio de 2022, referente a Impugnaciones y Decisiones sobre los Resultados de la Elección de Representantes Estudiantiles ante el Cogobierno Universitario…”,  en la referida Casa de Estudios

Decisión: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso. 2.- INADMISIBLE el presente recurso. 3.-INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar, así como sobre la solicitud de adhesión del tercero.

Extracto:  “Asumida la competencia, corresponde a esta Sala verificar la admisibilidad del recurso contencioso interpuesto, lo cual se realizará prescindiendo del análisis referido a la caducidad contenido tanto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, toda vez que el presente recurso fue interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, tal como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el cual se expresa:

“PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.”

No obstante, previo al análisis del amparo cautelar, este órgano juzgador aprecia que el escrito recursivo sólo se encuentra suscrito con la firma ilegible del abogado Carlos Javier Matos Mesa, previamente identificado, quien adujo actuar asistiendo al ciudadano Christian Daniel Paredes Villasana; sin embargo el escrito no presenta firma de este último ciudadano como recurrente, ni consta representación judicial formal otorgada en ninguna de sus variantes.

Adicionalmente, observa esta Sala Electoral que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 98 que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos ente el Máximo Tribunal. El referido Código Adjetivo Civil establece en su artículo 150, que “Cuando las partes gestionen en el proceso (…) por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.”

Con vista a lo anterior, esta Sala Electoral determina que sobre el presente recurso se evidencia una manifiesta falta de representación de la persona del abogado Carlos Javier Matos Mesa, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 4.855.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 276.607, para actuar en nombre del presunto recurrente.

En razón del análisis anterior, conforme a lo preceptuado en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la causal de admisibilidad contenida en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a la precisa identificación de la parte recurrente en el proceso; este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente recurso. Así se establece.    

Declarada la inadmisibilidad del presente recurso, resulta inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar, así como sobre la solicitud de adhesión a la causa formulada el 21 de junio de 2022, por el ciudadano Igor Enrique Fuentes Serraga, máxime cuando no existe recurso al cual adherirse. Así se establece”. 

Comentario de Acceso a la Justicia:  La relevancia de la decisión está centrada en el tema de la falta de representación de la persona del abogado, razón por la cual declaró inadmisible el recurso contencioso electoral.

En efecto, en el caso que se examina la Sala advirtió que en la demanda no consta la representación (asistencia o apoderado) del abogado para actuar en nombre de la parte demandante. El juez advirtió que “…aprecia que el escrito recursivo sólo se encuentra suscrito con la firma ilegible del abogado Carlos Javier Matos Mesa, previamente identificado, quien adujo actuar asistiendo al ciudadano Christian Daniel Paredes Villasana…”.

Tal exigencia busca garantizar la seguridad jurídica, así como acreditar que efectivamente el profesional del derecho, con toda precisión y exactitud, tiene el ánimo de asistir o representar judicialmente al recurrente, más aún considerando que el escrito recursivo no estaba firmado por la persona que afirmaba el abogado estar asistiendo.

Es así que, ante la falta de cumplimiento de esta condición, la Sala declaró inadmisible el recurso contencioso electoral presentado contra las elecciones de los Representantes Estudiantiles ante el Cogobierno Universitario de la UCV.

Voto Salvado: No tiene

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/317662-61-27622-2022-2022-000031.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE