Sala: Electoral
Tipo de recurso: Avocamiento
Materia: Derecho electoral
N° de Expediente: 2024-00024
N° de Sentencia: 00011
Ponente: Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez
Fecha: 20 de marzo 2025
Caso: PEDRO RANGEL ESCALANTE, SUSANA NG YU, MARÍA MILAGROS BENITES, LISETT PAOLA BRICEÑO CONTRERAS y AURORA PINEDA, invocando el carácter de propietarios de inmuebles habitacionales ubicados en el Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, ubicado en la Avenida San Martin, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistidos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizeh Olivares, interpusieron solicitud de avocamiento en el juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del Conjunto Residencial Edificio Centro Caracas, en la cual se eligió la Junta de Condominio del referido inmueble para el periodo 2023-2024 el cual cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Decisión:
1. PROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta en fecha 23 de mayo de 2024, por los ciudadanos Pedro Rangel Escalante, Susana Ng Yu y María Milagros Benites; y las ciudadanas Lisett Paola Briceño Contreras y Aurora Pineda, respectivamente, asistidos todos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizen Olivares. En consecuencia, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se AVOCA al conocimiento de la demanda de nulidad de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Centro Caracas, celebrada el 5 de noviembre de 2023, en la cual se eligió una nueva Junta de Condominio para el período 2023-2024, acción interpuesta por las ciudadanas Yoslimg Bernal, Magloria Márquez y Fortuna Cohen.
2. Se ANULA la decisión dictada el 19 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea de copropietarios realizada el 5 de noviembre de 2023 en el Conjunto Residencial Centro Caracas; así como la decisión del 6 de marzo de 2024, dictada por ese Tribunal, en la que determinó que era extemporánea por tardía la regulación de competencia solicitada, así como extemporánea la apelación interpuesta y declaró definitivamente firme la sentencia del 19 de diciembre de 2023 y se REPONE la causa al estado de nueva admisión.
3. Se RECONDUCE la primigenia acción de nulidad de asamblea, en un Recurso Contencioso Electoral.
4. Se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL por la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO ante el transcurso del tiempo, al haber sido impugnada una elección del período 2023-2024.
5. Se APERCIBE a la Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que guarde la observancia irrestricta del principio del Juez Natural, teniendo presente que en materia electoral esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia constituye el único órgano judicial competente
Extracto: Aún no aparece el texto publicado en la página web del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: Aun cuando se desconozca el texto completo de la decisión ante la falta de su publicación en la página web del máximo tribunal del país, del extracto que aparece anunciado de la parte dispositiva se desprende ostensiblemente que la sentencia de la SE intervino las elecciones de una junta de condominio.
Y es que se lee en el mencionado extracto que, la Sala resolvió avocarse al conocimiento de la demanda de nulidad de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Centro Caracas, celebrada el 5 de noviembre de 2023, en la cual se eligió una nueva junta de condominio para el período 2023-2024, y al mismo tiempo anuló las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instancia judicial que conoció inicialmente la petición de nulidad de las elecciones de esa junta de condominio.
Tal parece que el núcleo argumentativo que sostuvo la Sala para avocarse y anular las actuaciones del Juzgado Segundo, radicó en que el juzgado en cuestión desconoció que en materia electoral es la SE “el único órgano judicial competente” en el país, sobre todo a la hora de intervenir las elecciones de organizaciones asociativas.
Debemos indicar, además que la SE apercibió a la jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “para que guarde la observancia irrestricta del principio del Juez Natural”.
Indudablemente para Acceso a la Justicia, la decisión que se examina es una reedición del patrón interventor que desde hace tiempo el TSJ viene ejecutando contra las diferentes organizaciones de la sociedad civil, vulnerándoles su libertad asociativa y, en consecuencia, entorpeciendo la autonomía y el funcionamiento interno de los entes asociativos.
Se trata de otra cuestionable decisión que compromete aún más la libertad de asociación, sumándose al popurrí de sentencias interventoras de las organizaciones sociales. A pesar del reconocimiento a la competencia que tiene la Sala en materia electoral, es una sentencia que limita la voluntad de los asociados e impone una intervención de las elecciones de esa junta de condominio, poniendo aún más en riesgo la existencia del espacio cívico en Venezuela.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: www.tsj.gov.ve