La SE negó la recusación realizada por el excandidato presidencial Enrique Márquez contra la magistrada Caryslia Rodríguez

APERTURA JUDICIAL

Sala: Electoral 

Tipo de recurso: Recusación

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 2024-00034

N° de Sentencia:  AVP 001

Ponente: Conjunto

Fecha: 21 de agosto de 2024

Caso:  Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, titular de la cédula de identidad número V- 5. 892.464, representado por el ciudadano Procurador General de la República, REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.868.

Decisión: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación realizada en fecha 20 de agosto de 2024, por el ciudadano Enrique Márquez, en su alegada condición de ex candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, postulado por el partido político Centrados en la Gente para el proceso electoral que se realizó el 28 de julio de 2024.    

Extracto: Aún no aparece el texto publicado en la página web del TSJ 

Comentario de Acceso a la Justicia: Bajo la ponencia de la magistrada Fanny Márquez Cordero, vicepresidenta de la SE, se resolvió rechazar por extemporánea la recusación presentada por el excandidato de las elecciones presidenciales, Enrique Márquez, contra la magistrada Caryslia Rodríguez Rodríguez.

Debe advertirse, al respecto que, la recusación es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que busca separar al juez del conocimiento de la causa cuando se evidencia su falta de imparcialidad. 

La recusación presentada por el excandidato estuvo enmarcada en las causales del artículo 82, ordinales 9° y 12° CPC, porque para el recusante la magistrada tiene una “intensa actividad político y proselitista” que favorece al partido gobernante.

Para el excandidato, la magistrada Rodríguez estaba impedida para seguir conociendo del caso, por haber formado y participado junto al recurrente, es decir el Presidente de la República, en las distintas actividades que han llevado como militantes del PSUV. 

Sin embargo, para la SE la recusación fue presentada de manera extemporánea. Y si bien hasta ahora se desconoce el texto del fallo, ya que no aparece publicado el contenido completo de la decisión que se analiza, es importante destacar que la Sala obvió que esta decisión debía ser parte integrante de la sentencia definitiva que sobre este proceso contencioso electoral resolvió la Sala el pasado jueves 22 de septiembre, y no como un caso aislado, tal como lo hizo, y que aparece plasmado en la web oficial del alto tribunal del país.

Debe advertirse, al respecto, que la SE hizo caso omiso, en la sentencia definitiva que dictó el pasado jueves 22 de agosto, sobre la recusación de la magistrada Caryslia Rodríguez Rodríguez planteada por el excandidato Márquez, el día 20 de agosto generando otra irregularidad más en la actuación de la SE en el recurso contencioso electoral planteado por el Presidente de la República.  Fue con posterioridad que apareció publicado el extracto sobre la recusación en la web oficial del TSJ.

Es igualmente importante destacar que, la SE desconoció lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del TSJ (LOTSJ) que expresamente contempla la posibilidad que la recusación contra los magistrados pueda plantearse “hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive”.  

Y es que, al tratarse de un procedimiento inventado por el juez electoral para la supuesta tramitación del recurso contencioso electoral, era realmente imposible de descifrar cuáles eran los lapsos que estaban corriendo para la SE. ¿Cómo saber si había terminado o no la sustanciación del recurso contencioso electoral? 

En todo caso, la Sala no explica en el extracto que publica en su web, el criterio utilizado para declarar la extemporaneidad de la recusación que hizo el ex aspirante a la silla de Miraflores, Enrique Márquez, contra la magistrada Caryslia Rodríguez Rodríguez. 

Voto salvado: No tiene.

Fuente: www.tsj.gov.ve

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