La soberanía: excusa para no proteger derechos humanos

VENEZUELA

El caso RCTV

En la sentencia que declaró inejecutable la decisión de la Corte Interamericana sobre RCTV, la Sala Constitucional utilizó extensamente la idea de soberanía del Estado venezolano para evadir la responsabilidad que tiene de acatar las sentencias de esa instancia internacional por mandato expreso de la Constitución.

La palabra soberanía aparece 35 veces en la sentencia de la Sala Constitucional. Esto no es una coincidencia, pues la Sala utilizó extensas citas de sus decisiones anteriores en las que se resalta la importancia que tiene la soberanía y el papel que tiene el Tribunal Supremo de velar por esta.

De este modo, la Sala cita el texto por el que se denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que ahora impide a los ciudadanos venezolanos acudir ante la Corte Interamericana para pedir protección a sus derechos y que se efectuó bajo la premisa de una “decisión soberana de la República Bolivariana de Venezuela de denunciar la Convención Americana”.

También se citan decisiones previas de la Sala Constitucional en las que se afirma lo siguiente “la soberanía nacional no puede sufrir distensión alguna por mandato del artículo 1 constitucional, que establece como derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la integridad territorial, la inmunidad y la autodeterminación nacional” y que en consecuencia, “la ejecución de los fallos de los Tribunales Supranacionales no pueden menoscabar la soberanía del país, ni los derechos fundamentales de la República”

Lo mencionado es uno de muchos párrafos en los que se hace una defensa a ultranza del principio de soberanía. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿la soberanía es un principio superior a los derechos humanos?, ¿las decisiones de los Tribunales de Derechos Humanos Internacionales son “injerencistas”?, ¿los “derechos” del Estado nacional tienen prevalencia sobre los derechos humanos?

Las expresiones anteriores denotan la falta de asimilación de los conceptos básicos de derechos humanos en la medida en que la idea misma de estos nace del derecho internacional (con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948) lo que pone en evidencia que desde su origen estos derechos son incumbencia de todos, y por tal motivo condenar un genocidio, el odio racial o la discriminación por razones políticas en cualquier país no sólo no es una violación de la soberanía, sino que es una obligación de todo ciudadano de cualquier país. Recordemos que las más graves violaciones a los derechos humanos se originaron por el silencio de quienes las conocían y no las denunciaron, y basadas, precisamente, en nacionalismos injustificados.

La palabra soberanía, como es sabido, tiene su origen en la idea del soberano, es decir, está referida a las potestades del rey, quien las podía ejercer de forma imperativa, y si era necesario, por medio de la fuerza dentro del territorio que gobernaba. Esa idea evolucionó y se llegó a concebir al pueblo como el soberano, sustituyendo la figura tiránica del rey y del Estado, por la del pueblo que es quien tiene el poder y por ello a través del voto elige a quien quiera representarlo, no le es impuesto. Pero además el ciudadano puede exigir el respeto de los derechos humanos, por lo que los derechos humanos son el límite al poder, o mejor dicho, impiden el abuso del Estado.

Como consecuencia de ello, los derechos humanos no son contrarios al concepto de soberanía, es más, la soberanía de un Estado debe estar al servicio de los humanos, pues el Estado ahora se rige por el derecho y sólo a través del derecho (siendo su contenido los derechos humanos) se consigue la justicia. Por ello, sin respeto a los derechos humanos, no hay justicia.

Consciente de esta situación, el Constituyente estableció en el artículo 31 que toda persona tiene derecho “a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos”, y además, que es obligación del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales”.

Es decir, que es el propio constituyente, no un poder extranjero, es el que afirma que por encima de la soberanía del Estado, es decir, que por encima de las decisiones de sus órganos se deben aplicar las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos.

De ahí que si no es injerencia la simple denuncia de las violaciones de los derechos humanos, mucho menos lo es la aplicación de una sentencia de un Tribunal Internacional en protección de estos.

Cabe acotar además que ese Tribunal Internacional dictó sentencia, porque el Estado venezolano ratificó un Tratado Internacional y reconoció expresamente la jurisdicción del mismo, y adicionalmente, acudió al proceso judicial llevado ante él y presentó sus argumentos y pruebas, y pese a ello, luego se niega a acatar sus decisiones.

De hecho, con su sola presencia en el juicio ante la CorteIDH, el Estado venezolano reconoce su legitimidad y su obligación de cumplir sus decisiones.

¿Por qué el Tribunal Supremo de Justicia no acepta que el Estado venezolano como parte en un juicio acate la sentencia que se le dicta en contra, y en cambio, cuando un ciudadano venezolano o el propio Estado es parte en un juicio que él lleva adelante debe cumplir con su sentencia?

Sin embargo, esta conducta del Tribunal Supremo de Justicia no siempre fue así, pues ha habido una sentencia en que el Estado venezolano aplicó y ejecutó directamente una decisión de la Corte Interamericana como lo ordena la Constitución, sin intervención alguna del Tribunal Supremo de Justicia. Eso ocurrió con la sentencia del caso “El Caracazo”, cuyo contenido incluso fue publicado en la Gaceta Oficial de la República (la N° 37.868 del 29 de enero de 2004) y en donde puede leerse que dicha publicación se hace “a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2002”.

También, en cumplimiento de esa sentencia, como lo ha señalado COFAVIC[1], la ONG que llevó el caso a la Corte Interamericana, el Estado venezolano cumplió con las indemnizaciones ordenadas en el fallo, y eso, una vez más sin que pidiera la opinión del Tribunal Supremo, es decir, en ejecución del mandato constitucional de aplicación directa de estas decisiones.

No obstante, esto cambió con la sentencia que la Corte Interamericana dictó a favor de unos ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso por la que ordenó su reincorporación por la violación a sus derechos humanos y también requirió que se dictase, entre otros, el Código de Ética del Juez (sentencia del 5 de agosto de 2008, caso Ana María Ruggeri y otros). Es decir, el propio Tribunal Supremo de Justicia, que fue quien despidió a esos magistrados, debía acatar esa decisión y no quiso.

Así, no sólo declaró inejecutable la decisión de la Corte basándose, como en el caso RCTV, en que “la ejecución de los fallos de los Tribunales Supranacionales no pueden menoscabar la soberanía del país”, sino además, como si ello no fuera suficiente, incurriendo en un exceso sin precedentes agregó lo siguiente: “se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar esta Convención”. Es decir, la Sala Constitucional, cuya principal misión es la defensa de los derechos de los ciudadanos, pidió que se le quitara a los mismos un mecanismo de protección hecho que no tiene igual en el derecho internacional.

A partir de esa sentencia, la solicitud referida se reiteró en varias oportunidades hasta que finalmente el Ejecutivo accedió en 2012 a ejecutar esa petición de la Sala con las consecuencias ya expresadas.

Ante esto, podemos preguntarnos: ¿fuera de la Convención Americana somos más soberanos?, y o dicho de otra manera: ¿fuera de la Convención Americana se defienden más eficazmente los derechos humanos? Porque ese es el verdadero sentido actualmente de soberanía, la soberanía es del pueblo, no del Estado y lo dice la propia Constitución en su artículo 5.

¿Se podría pensar que esto es así porque ese caso es anterior al gobierno de Chávez y al actual, que, como este ha declarado, es sólo una continuación de su política? Es decir, ¿el gobierno venezolano acata lo que se denuncia o se condena del anterior gobierno, y no lo de este gobierno?

Si es así, no debe serlo, porque el gobierno es algo temporal según la Constitución que establece la alternabilidad política (artículo 2), y por ello, hay un solo Estado que debe cumplir con sus obligaciones, sin importar qué gobierno, o sea, qué representantes del pueblo o de un partido político están al mando en un momento dado.

[1] http://gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/SIC2009711_17-22.pdf

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