La SPA es competente para conocer de las demandas (incluso por abstención o carencia) en asuntos relacionados a la nacionalidad venezolana o de los derechos que de ella derivan

EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Apelación                                       

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2019-0302

N° de Sentencia: 0064

Ponente: Eulalia Coromoto Guerrero Rivero

Fecha: 15 de abril de 2021

Caso: Mayelin Vázquez Ferrer apela sentencia de fecha 6.6.2019, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda por abstención interpuesta contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)

Decisión: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por la representación judicial de la ciudadana MAYELIN VÁZQUEZ FERRER contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). 2.- Se ANULA la decisión Núm. 2019-000109 emitida el 6 de junio de 2019, por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar la referida demanda por abstención y todos los actos subsiguientes. 3.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la misma. 4.-INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta.

Extracto: En este sentido, se observa que la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial de Mayelin Vázquez Ferrer, ya identificadas, interpuso demanda por abstención contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con fundamento en que “(…) la ciudadana MAYELIN VAZQUEZ (sicFERRER, tiene el derecho de regularizar su permanencia en el país, en calidad de naturalizada, acudiendo en reiteradas oportunidades al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para obtener la nacionalidad venezolana por encontrarse casada desde hace más de SIETE (07) AÑOS, permaneciendo en el país sin ausentarse del mismo. Se anexan las cartas de solicitudes, las cuales no han sido aceptadas en dicho organismo (…), siendo pertinentes y necesarias, a los fines de demostrar la insistencia que ha tenido [su] representada en regularizar su situación migratoria, conforme le corresponde por mandato de las normas constitucionales y legales que rigen la materia”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del texto. Agregado de la Sala).

Asimismo solicitó, que se declare con lugar la demanda, se ordene al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) le otorgue la naturalización conforme al artículo 33 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le sea expedida la cédula de identidad como venezolana por naturalización, sin demoras ni dilaciones indebidas.

Al respecto, se advierte que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 9 determina la competencia en los siguientes términos: 

Artículo 9.- Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
(…)

2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley”.

Ahora bien, como ha sido expuesto la presente demanda por abstención ha sido incoada contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).  

En ese sentido el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los órganos competentes para conocer de las demandas de abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 y en el numeral 4 del artículo 25 eiusdem.

Conforme a lo expresado al tratarse el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de un órgano desconcentrado funcionalmente que integra la Administración Pública Nacional correspondería, en principio, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de la demanda por abstención, en virtud de la competencia residual, en aplicación del criterio orgánico.

No obstante lo anterior, observa la Sala que en este caso la parte actora pretende lograr que el mencionado Servicio se pronuncie sobre la solicitud efectuada relativa al otorgamiento de  “(…) la nacionalidad venezolana por encontrarse casada desde hace más de SIETE (07) AÑOS, permaneciendo en el país sin ausentarse del mismo (…)”, es decir, la presente demanda se relaciona con la adquisición de la nacionalidad y los derechos que de ella derivan, motivo por el cual debemos atender a lo dispuesto en el artículo 23 numeral 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:  

 “Artículo 23.- Competencias de la Sala Político-Administrativa.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…)

10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan”. (Resaltado de la Sala).

Dicha competencia también está prevista en el artículo 26 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

Artículo 26. Competencias de la Sala Político-Administrativa. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan”. (Resaltado de la Sala).

Las normas parcialmente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.

En el caso que se analiza, aun cuando se trata de una demanda por abstención incoada contra un órgano desconcentrado funcionalmente de la Administración Pública por cuanto se relaciona con la adquisición de la nacionalidad, corresponde a esta Sala conocer de la presente acción.  (Ver sentencia de esta Sala Núm. 0132 del 5 de noviembre de 2020). Así se establece.

En virtud de los razonamientos esbozados, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por abstención incoada por la  representación judicial de la ciudadana Mayelin Vázquez Ferrer contra  el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y  ANULA la decisión Núm. 2019-000109 emitida el 6 de junio de 2019, por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar la referida demanda por abstención. Así se decide.

Adicionalmente, fue indicado que la referida Corte en fecha 18 de octubre de 2018 erróneamente declaró su competencia para conocer y decidir  la prenombrada demanda en primer grado de jurisdicción, la admitió, celebró la audiencia oral y pública y emitió la decisión Núm. 2019-000109 el 6 de junio de 2019 (fallo objeto de la presente apelación). 

Ahora bien, visto que el proceso se sustanció en su totalidad ante un tribunal incompetente SE ANULAN todas las actuaciones y se repone la causa a la fase de admisión conforme al procedimiento previsto para las demandas por abstención. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La demandante pretendía lograr que el SAIME diera respuesta a su solicitud relativa a la adquisición de la nacionalidad venezolana, y por tal razón el tribunal competente para conocer de esa pretensión correspondía a la SPA conforme a lo dispuesto en el artículo 23 numeral 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

En tal sentido, el juez sentenciador anuló la decisión Núm. 2019-000109 emitida el 6 de junio de 2019, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar la referida demanda por abstención, porque era incompetente para decidir la pretensión propuesta.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/311754-00064-15421-2021-2019-0302.HTML

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