Sala: Casación Civil.
Tipo de Recurso: Avocamiento.
Materia: Civil.
Nº Exp: 21-008 (AA20-C-2021-000008). Nº Sent: AVOC. 0081
Ponente: Yván Darío Bastardo Flores.
Fecha: 16 de abril de 2021.
Caso: Solicitud de avocamiento en fase de ejecución de sentencia definitivamente dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31/05/2018, que condenó a la demandada a pagar la suma de un mil millones de bolívares por concepto de indemnización por daño moral.
Diosdado Cabello Rondón Vs. Sociedad mercantil C.A., Editorial El Nacional.
Decisión:
La Sala declaró:
“PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO, solicitado por el ciudadano abogado Alejandro Castillo Soto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 79.089, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.370.825.”
Extracto:
“En el presente caso, objeto de esta solicitud extraordinaria de avocamiento, se verifica la violación de los supuestos señalados en la doctrina de esta Sala antes descrita, dado que el juez acordó la indexación judicial desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la sentencia condenatoria quedara definitivamente firme, siendo que en materia de daño moral la indexación judicial sólo procede, desde la fecha en que se publica el fallo, hasta su ejecución, si el condenado no da cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los lapsos establecidos en la ley, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; debido a que la estimación hecha por el juez es actualizada al momento en que dicta la sentencia donde fija el monto de la indemnización por el daño moral comprobado.
En tal sentido la violación antes señalada acarrea como consecuencia la nulidad parcial de la sentencia firme dictada por la primera instancia, en torno a la estimación del monto del daño moral y su indexación judicial, quedando incólume los razonamientos esgrimidos en torno a la comisión del daño moral por parte de la demandada, la sociedad mercantil distinguida con la denominación Diario El Nacional, ya identificada en este fallo, y obliga a esta Sala a corregir, los aspectos fundamentales de la misma que se ven afectados por el error cometido por el juez de instancia, específicamente como lo es la estimación del monto definitivo de la condena por daño moral, el establecimiento de la forma en que se debe ejecutar el fallo y la realización de experticia complementaria del mismo, de ser el caso, a tenor de lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los parámetros antes señalados en la doctrina de esta Sala, visto el transcurso del tiempo verificado desde la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme hasta la presente fecha, al constituir materia de orden público la indexación judicial, lo que hace concluir, que la situación planteada por la solicitante del avocamiento trasciende y afecta gravemente el interés general o público.
“…es importante tener presente que el daño moral consiste en el sufrimiento que experimenta un individuo en la esfera íntima de su personalidad, que determina su degradación de valor como persona humana, respecto de otros en la sociedad en que se desenvuelve o frente a sí mismo, causado injustamente por un tercero. Dicho sufrimiento puede igualmente consistir en lesiones corporales o pérdidas físicas de familiares.”
“…el daño moral al referirse a la esfera íntima afectiva del sujeto o lesionado, no es de naturaleza patrimonial y no existen parámetros que puedan determinar su cuantía, pues su determinación corresponde a la esfera íntima del sentenciador, es decir, el juez debe percibir cuál es la importancia del daño sufrido y atendiendo a la escala de sufrimientos, debe colocarse en la situación de la víctima para comprender qué cantidad razonable y equitativa podría reparar por equivalente dicho daño.”
“la estimación del valor de la demanda, ni lo expresamente solicitado por el interesado o afectado constituye un dato vinculante para el juez al momento de acordarlo.”
“1.- La importancia del daño. Se trata del despreció público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala lo califique como un daño moral gravísimo.”
“6.- Los pormenores y circunstancias que influyeron en su ánimo para fijar el monto de la indemnización por daño moral. Estos se contraen como ya se explicó, a los actos difamatorios y sus efectos ante su entorno familiar y social, y la verificación de la culpa del autor de dichos actos, que hizo a esta Sala concluir que los mismos eran de carácter gravísimo.”
“Y comprobado el llamado hecho generador del daño moral, o sea el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama, por la sentencia de instancia definitivamente firme, al haber desistido del recurso ordinario de apelación la demandada, siendo este desistimiento homologado por sentencia firme de la alzada, como ya fue reseñado en este fallo, lo que procede por parte de esta Sala, es su estimación conforme a lo prescrito en la ley, en consecuencia y en consideración a todo los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala a fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro, y condena al pago de la cantidad en bolívares equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PETROS (237.000,00 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia:
La Sala de Casación Civil, luego de que declarara avocarse a conocer de la demanda por daño moral presentada en el 2015 por Diosdado Cabello contra El Nacional, condenó al diario a pagar casi US$ 14 millones.
En virtud de ello, la Sala anuló parcialmente la sentencia firme del juez de instancia, acerca de la estimación del monto del daño moral y su indexación judicial, y fijó de oficio un nuevo monto por el daño moral a ser indemnizado a la víctima, tomando como base de cálculo el valor del supuesto “criptoactivo” Petro, concretamente, la suma de 237.000,00 PTR, que tomando en cuenta el tipo cambio publicado por el Banco Central de Venezuela y el valor de cotización del Petro, equivalen al momento a US$ 13.472.336,35.
La causal de fondo esgrimida por la Sala, aun cuando la sentencia de instancia había favorecido al demandante afectado por la cantidad de Bs. 1.000.000.000,00 (durante el año 2018) y se encontraba firme, fue que el Juez quien la dictó erró al determinar que la indexación debía aplicarse desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que la condenatoria quedase definitivamente firme, lo cual es contrario al criterio jurisprudencial conforme al cual la referida corrección monetaria para el caso de daño moral solo procede desde la fecha de publicación de la decisión, hasta su ejecución, si el condenado no da cumplimiento voluntario a la misma dentro de los lapsos legalmente establecidos.
La desproporción de lo acordado no es sólo respecto a lo originalmente solicitado, que ya de por sí bastaría para cuestionar la decisión, sino porque en otros casos, cuando incluso el daño moral es solicitado por la muerte de una persona, las indemnizaciones acordadas no cubren ni el costo del papel en que fueron impresas la sentencias que las contienen, en grosera evidencia de la manifiesta injusticia que existe en el país.
Esta decisión se percibe desproporcionada no solo en la cuantía de la indemnización por daño moral fijada directamente por la Sala Civil sino, porque surge la interrogante acerca de que tan fácil sería para un ciudadano común acceder al TSJ, lograr un avocamiento y obtener por daño moral una indemnización de semejante cuantía sin paralelo en las sentencias sobre la materia. Asimismo, este fallo resulta cuestionable a la luz de los Derechos Humanos, porque arremete contra la libre expresión, fomenta la censura e impide al acceso a la información, ello sin considerar que la cuantía corregida puede conllevar al cierre de un medio de comunicación de larga y reconocida trayectoria nacional.
Voto Salvado: No presenta.
Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/311793-AVOC.000008-16421-2021-21-008.HTML