La telaraña jurídica del TSJ contra la Fiscal General

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En los últimos días hemos visto como se ha desatado una batalla campal entre el Ministerio Público (órgano perteneciente al Poder Ciudadano) y el Tribunal Supremo de Justicia (máximo jerarca del Poder Judicial); pero más allá de las diatribas políticas que son el origen y el fin de la situación, se ha venido entretejiendo una verdadera telaraña jurídica muy difícil de descifrar; ya que a estas alturas, ni la acusada, ni el público y parece que tampoco el propio enjuiciador (TSJ), tienen claro qué tipo de procedimiento se debe aplicar y por ende cuáles serían sus posibles consecuencias.

En efecto, sabemos por medio de los medios de comunicación y por fuentes oficiales del Tribunal Supremo Justicia que se ha solicitado un antejuicio de mérito en contra de la Fiscal General de la República. Sabemos que dicha solicitud fue interpuesta por el Diputado a la Asamblea Nacional Pedro Carreño. Sabemos que ha sido por la comisión de faltas graves previstas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Pero el TSJ no ha publicado aún el texto de su decisión.

Por otra parte, sabemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, admitió dicha solicitud y decidió aplicar el procedimiento del antejuicio de mérito previsto tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como en el Código Orgánico Procesal Penal. Esto nos hace presumir que estamos en presencia de una solicitud por la supuesta comisión de delitos; no obstante, de la nota de prensa del propio Tribunal y de las declaraciones efectuadas por la Fiscal General de la República, parece que se le está atribuyendo la presunta comisión de “faltas graves en el ejercicio de su cargo”, calificación ésta que se corresponde, no con un proceso penal para la determinación de la comisión de un delito; sino más bien con el incumplimiento de deberes propios del cargo y que podrían considerarse que pueden ser causal de remoción.

Hasta aquí ya la confusión es bastante profunda, porque si estamos en presencia de una solicitud de antejuicio de mérito para determinar si la funcionaria investigada cometió o no un delito en el ejercicio de sus funciones, la consecuencia de dicho procedimiento, en caso de ser declarada con lugar esa solicitud, sería la prosecución de un juicio penal que podría conllevar a una condena con pena privativa de libertad (como ocurrió en el caso del expresidente de la República Carlos Andrés Pérez). Pero, si por el contrario, estamos en presencia de una solicitud por la presunta comisión de irregularidades administrativas en el ejercicio del cargo, la consecuencia sería la aplicación del procedimiento administrativo de remoción del cargo, previsto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

A este panorama de gran confusión legal se añade que al momento de dictar el auto de admisión, la Sala Plena acordó unas medidas preventivas que son propias de los juicios penales, aunque no están previstas para esta fase del proceso (antejuicio de mérito); lo cual nos hace presumir con mayor fuerza que el TSJ está convencido de que se encuentra en una causa penal; y no puede ser de otra forma, ya que, si se atiene a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano para la remoción del Fiscal General de la República, tendría que acudir en última instancia a la Asamblea Nacional, que es a quien corresponde decidir sobre la remoción de los miembros del Poder Ciudadano.

Adicionalmente, el tratamiento procesal penal del asunto es doblemente conveniente para los objetivos e intereses del Gobierno; toda vez que, no sólo le permite dictar las medidas cautelares que efectivamente ya dictó, sino que además quedaría automáticamente suspendida en el ejercicio de su cargo la Fiscal durante todo el proceso e inhabilitada para ejercer cualquier otro cargo público; ello por efecto de lo establecido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pero por otro lado, la utilización de la vía administrativa para remover a la Fiscal General, también es una opción para el Máximo Tribunal, para lo cual necesitará jugarse una vez más, la carta del supuesto desacato de la Asamblea Nacional y así subrogarse nuevamente en sus funciones y proceder a remover directamente a la Fiscal, sin cumplir con el procedimiento constitucional.

La verdadera pregunta en este estado de las cosas, es ¿por qué no se le atribuyó la comisión de un delito en el auto de admisión? ¿Qué gana el Gobierno con esta confusión, más allá de crear zozobra y producir indefensión?

Suponemos que estas interrogantes serán contestadas una vez celebrada la Audiencia.

Enlace al pronunciamiento de la Fiscal General: https://goo.gl/XRiivh

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