La vigencia por ultractividad de la convención colectiva

CONTRATO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 588                        Fecha: 06-08-2018

Caso: Venepesca

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: CON LUGAR la demanda.

Extracto:

De esta manera concluye la Sala, con base a las argumentaciones expuestas que efectivamente, como lo aduce la parte recurrente, ante la falta de celebración de un contrato colectivo nuevo que sustituya al Laudo Arbitral Regional, por rama de actividad, específicamente la pesquera del estado Sucre, las estipulaciones en éste contenido conservan su vigencia y aplicabilidad, siempre que se trate de las normas que más favorezca al trabajador.

(…)

Precisado lo anterior, con fundamento en los principios de ultractividad y de indubio pro operario, en la causa bajo análisis resulta procedente la aplicación del Laudo Arbitral de la Industria Pesquera del estado Sucre, al ser más beneficioso para el trabajador la aplicación de sus cláusulas para la determinación de los conceptos laborales reclamados; lo que conlleva a declarar con lugar la presente denuncia. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio en cuanto a que la ultractividad de la convención colectiva se extiende a las cláusulas obligacionales (sindicales), por efecto de lo establecido en el artículo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que: “vencido el período de una convención colectiva las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya”.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300282-0588-25718-2018-15-141.HTML

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