Lapso de caducidad del recurso de reconsideración

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Nulidad

Sentencia Nº 467   Fecha: 27-04-2017

Caso: Corporación Minera Nacional, C.A. (COMINAC) interpone demanda de nulidad contra la Resolución DM/N° 046 del 14.05.2009, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, hoy Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio.

Decisión: La Sala declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Minera Nacional, C.A. (COMINAC) interpone demanda de nulidad contra la Resolución DM/N° 046 del 14.05.2009, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, hoy Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio.

Extracto:

“En este orden de ideas, mediante Resolución N° 004 de fecha 7 de enero de 2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.845 del 8 del mismo mes y año, el entonces Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo informó que días serían no laborables para los funcionarios de la Administración Pública Nacional durante el año 2008, entre los cuales se encuentra “Diciembre-25-Navidad”.

De manera que, en el presente caso al efectuarse el cómputo del lapso del cual disponía la sociedad mercantil recurrente para la interposición del recurso de reconsideración, a partir del día siguiente al jueves 4 de diciembre de 2008, fecha en la cual la empresa fue notificada de la Resolución DM/N° 1473/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, se advierte que transcurrieron los siguientes días: viernes 5, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24 y viernes 26 de diciembre de 2008.

Por lo tanto a juicio de esta Sala, la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar que el vencimiento del lapso para interponer el recurso de reconsideración feneció el día miércoles 25 de diciembre de 2008, no obstante que dicha fecha fue un día no laborable para la Administración Pública, así como al indicar que se interpuso el 30 de diciembre de 2008, cuando de las actas que conforman el expediente judicial se constata que se ejerció el 26 de diciembre de 2008, esto es, en el último día hábil del que disponía la parte para su planteamiento, y en consecuencia debe concluirse que dicho recurso fue ejercido dentro del lapso legalmente establecido, lo cual conlleva a declarar la nulidad de la Resolución DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. Así se declara.

Ahora bien, el anterior pronunciamiento conllevaría a ordenar la reposición de la causa al estado de que la Administración decidiera el recurso reconsideración declarado inadmisible, sin embargo, ante una situación similar esta Sala ha entrado a conocer el fondo de la pretensión de nulidad deducida.(…)

…OMISSIS…

Con fundamento en lo expuesto, y como quiera que a través de la demanda de nulidad de autos la parte actora precisó los vicios que, en su opinión, afectan la legalidad de la Resolución DM/N° 143/2008 del 23 de octubre de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, -acto cuyos efectos se mantienen en la esfera jurídico subjetiva de la recurrente, por no haber sido anulado, revocado o modificado por el Ministro de adscripción- este Máximo Tribunal, en aras de la tutela judicial efectiva, pasa a emitir pronunciamiento al respecto.”

Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso para la SPA la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar que el vencimiento del lapso para interponer el recurso de reconsideración previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos feneció en un día pero que era no laborable para la Administración Pública,  y en consecuencia concluyó que dicho recurso fue ejercido dentro del lapso legalmente establecido.

Ahora bien, la consecuencia de esta declaración, sería que era admisible el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, por lo que, debía ordenarse a la Administración autora del acto impugnado que admitiera y resolviera dicho recurso; no obstante, en este caso, con fundamento en el principio de la tutela judicial efectiva, la Sala optó por sustituirse en la Administración y resolver de manera definitiva el recurso administrativo interpuesto. Esto, en opinión de Acceso a la Justicia constituye una usurpación de funciones por parte de la SPA y una vulneración del principio de separación de poderes, previsto en el artículo 136 de la Constitución.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/197894-00467-27417-2017-2009-1036.HTML

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