Las carga de ratificar las pruebas que consten en otros cuadernos

DERECHO PENAL

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 17-365     Sentencia Nº RC.000465      Fecha: 12-07-2017

Caso: Demanda de nulidad de Asamblea interpuesta por YHSAN BAROUKUI ERCHEID contra RAMÓN JOSÉ BAROUKUI RECHED y JOSÉ ALEJANDRO BAROUKUI URBINA, en nombre de la sociedad mercantil COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL C.A. (COMAINCA).

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Extracto:

“De igual forma, la Sala observa que el sub iudice si el ad quem, consideró que no estaba completo el expediente, este debió ejercer su función saneadora del proceso, y ha debido solicitar todos los recaudos necesarios que constasen en la pieza principal para el pronunciamiento de su sentencia, es decir, las pruebas pertinentes, de acuerdo a la ponderación del caso.

Así pues, al respecto esta Sala nos ha señalado en sentencia N° R.C. 547 de fecha 11 de agosto de 2016, expediente N° 2015-627, lo siguiente:

“…en la búsqueda de la justicia debe el juzgador escudriñar dentro de las actas que conforman el expediente, sin poder, por imperio de la norma establecida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, desvincularse de los argumentos, pruebas y actuaciones de las partes, dado que el proceso se convierte en un submundo, que debe integrarse armónicamente, (situación fáctica, pruebas y derecho con el fin de obtener una sentencia justa) donde solo existe lo discutido en él, de allí que el juzgador al momento de producir su fallo, debe atenerse a cada probanza producida en el proceso, sin distinguir en qué fase fue presentada, siempre que su incorporación fuera legal y subsista una relación conexa entre la oferta probatoria y el tema objeto de pronunciamiento.

En tal sentido, estima esta Sala que la doctrina que hasta la fecha se ha venido sosteniendo, pudiera resultar una limitación indebida al derecho constitucional a la defensa de la parte que pretenda valerse de una prueba aportada en cualquiera de las incidencias del proceso o cuadernos separados del expediente, máxime, si la misma guarda relación directa con el tema controvertido, como lo es el caso de las pruebas producidas en las incidencias cautelares, en las cuales, el solicitante ha de llevar a la convicción del administrador de justicia, prima facie, que su pretensión de fondo es amparable. Sin que sea posible sostener, que la valoración del medio probatorio que reposa en un cuaderno distinto al principal, atentaría contra el derecho del contendor judicial, pues tal y como antes se expreso, estando en las actas del proceso, se supone conocida por los litigantes.

Por tanto, esta Sala, en apego a los derechos y garantías contenidos en la Carta Política, obligada a propugnar lo dispuesto en el artículo 257 eiusdem, en referencia a que: “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, y tomando en consideración que el expediente judicial es uno solo, aunque lo integren varias piezas o cuadernos separados, ha resuelto abandonar parcialmente la doctrina que ha sostenido desde la sentencia N° 334 del 27 de abril de 2004, en lo que respecta a la necesaria ratificación del medio probatorio que se encuentre en un cuaderno distinto al principal, siempre que todas las piezas o cuadernos separados reposen en el mismo tribunal, ratificando de esta manera, el deber de los administradores de justicia, de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin más limitaciones en ese sentido, que las que le impone la Constitución y la Ley.

Se mantiene en vigencia el criterio referido a la imposibilidad material que tiene el juzgador de instancia de valorar los medios probatorios que se hallen en cuadernos separados o piezas que no se encuentren en el órgano jurisdiccional al momento de dictar el fallo, siempre pudiendo el Juez (sic) solicitar traslados probatorios para tener por norte la verdad y lograr que la litigación no está de espaldas a la realidad, inclusive de los autos. Y así se establece.

Estas nuevas consideraciones deberán tomarse en cuenta a partir de la publicación del presente facllo (sic). Y así se decide…” (Resaltado de la Sala).

“En este sentido, en aplicación de la doctrina casacionista precedentemente expuesta, y visto, tal y como se plasmó en líneas que anteceden, que la recurrida incurrió en el vicio de indefensión, violando el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al no requerir al a quo, las pruebas pertinentes, en franca inobservancia al criterio de esta Sala señalado ut supra, que permite al juez solicitar traslados probatorios para tener por norte la verdad y lograr que la litigación no esté de espaldas a la realidad, se deberá declarar con lugar la presente denuncia, y se ordenará la reposición de la causa al estado en que la alzada, previo requerimiento al tribunal de la primera instancia de todos los recaudos probatorios que cursan en el juicio principal en original o copia certificada del las mismas, emita nuevo pronunciamiento. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el deber del juez de ordenar el traslado de las pruebas que consten en otros cuadernos y al mismo tiempo que las partes no tienen la carga de ratificar dichas pruebas, a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/201035-RC.000465-12717-2017-17-365.HTML

 

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